Un vecino de la localidad de Uranga, a 43 kilómetros al sur de Rosario, presentó en la Justicia un pedido de amparo contra el gobierno comunal de esa población ante el "envenenamiento" de la población por el uso indiscriminado de agroquímicos-agrotoxitos.
Hugo Alberto Scarzi, un abogado y vecino de Uranga, con el patrocinio legal de su par José Blois, reclama que la comuna proceda a la inmediata aplicación de lo establecido en la ordenanza 06/ 2006, que en su artículo tercero señala: "Fijase una zona restringida con un ancho de 500 metros en torno de todas las «zonas protegidas» designada como planta urbana en el artículo de la presente ordenanza en la cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios, según los condicionamientos establecidos en la ley 11.273".
Scarzi, que tiene su vivienda sobre la calle Rioja de la localidad de Uranga hace el reclamo en función de la actitud de un productor de la zona que, el 5 de noviembre de 2015, en un inmueble rural ubicado entre el acceso a Uranga, la calle San Martín, y la calle pública Rioja —una fracción comprendida dentro de las especificaciones de la ordenanza 06/ 2006— desoye el cumplimiento de la norma que prohíbe la aplicación de agrotóxicos y fumigó, con un vehículo de tipo mosquito, hasta el cordón cuneta de la calle Rioja, actitud que repitió en varias oportunidades hasta la fecha.
Ante aquel hecho, el vecino también reclamó el mismo día, la presencia del presidente comunal local, Alex Sabattini, en el lugar de los hechos. Este no se presentó argumentando que en ese momento se hallaba en Rosario y según el demandante, habría agregado con su actitud un nuevo elemento que agravó el conflicto.
En la fundamentación de su pedido de amparo, Scarzi destaca que fumigaciones como la primera se repitieron el 27 de noviembre de 2015, el 14 de enero de 2016 y se reiteraron en septiembre y en noviembre de este año, ante lo cual nuevamente reclamó ante el jefe comunal.
Scarzi no sólo exige la plena aplicación de la ordenanza 06/2006; además argumenta contra la modalidad de fumigación en las últimas horas de la tarde, porque se acrecienta los daños en el ambiente y en la salud humana".
Acto criminal
Asimismo considera que "fumigar con líquido agrotóxico a 15 metros de las viviendas es, en el sur de Santa Fe y en cualquier parte del planeta, un acto posiblemente de naturaleza criminal".
Para el demandante existe por parte de la comuna lo que considera una actitud "omisiva" respecto de la aplicación de la ordenanza 06 (a la que según su entender la comuna misma considera "letra muerta").
También manifestó que la actitud omisiva de la comuna causa un daño real y actual a la salud de la población, al medio ambiente y al ecosistema y expresa una arbitrariedad manifiesta.
Tras destacar que el juez es competente para entender "en la presente acción de amparo", ofrece numerosos elementos documentales, entre ellos diversas notas sobre el tema publicadas por este diario, y señala a diversas personas que pueden ofrecer testimonios válidos.