La Cámara Federal de Rosario ordenó a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Segunda Circunscripción la cobertura total de la criopreservación de óvulos para una afiliada de 38 años que no puede ser madre. En primera instancia un juez rechazó el amparo en base al informe de un médico “de opinión” y no a un perito. Los camaristas recalcaron que de la normativa vigente surge “el derecho de la mujer a gozar de la cobertura integral del tratamiento prescripto por su médica tratante”.
La mujer había presentado una acción de amparo para que la obra social le cubriera los tratamientos de criopreservación de gametos a fin de ser madre en el futuro. Pero la medida cautelar fue rechazada por un juez de primera instancia porque un médico convocado por el juzgado dictaminó que a la amparista no le asistía derecho de requerir la cobertura de técnicas de reproducción asistida ni la criopreservación de gametos, por no estar contemplado por la ley.
Además, el galeno agregó que si la paciente quería ser madre soltera, podría hacerlo recurriendo al semen de donante (tratamiento que sí debería cubrirse por ley) pero no con sus propios ovocitos.
Sin embargo, la amparista relató que debido a diferentes irregularidades en su ciclo menstrual recurrió a una médica, quien luego de realizarle diversos estudios detectó baja reserva ovárica.
Y en virtud de encontrarse sin pareja, pero con un gran de deseo de ser madre, su médica indicó un tratamiento a fin de realizar estimulación ovárica para extraer ovocitos y luego proceder a su vitrificación hasta tanto sean fecundados y transferidos.
Recorrido
En abril de 2022 se realizó el tratamiento, que fue abonado por la afiliada y luego reintegrado por la obra social de Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería. Pero el resultado no fue el esperado y en mayo le prescribieron otro tratamiento para la obtención de los ovocitos.
En virtud de ello solicitó nuevamente la cobertura de la práctica ante la obra social, más la medicación indicada, pero según la demanda, no se lo autorizaron. Entonces presentó el amparo judicial contra la obra social, que fue rechazado por el juez del primera instancia el 28 de diciembre de 2022.
>>Leer más: Reproducción asistida: el aval para descartar un embrión reveló un vacío legal
Entonces, la mujer decidió apelar la sentencia a través de sus abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, especialistas en derecho de salud. Las profesionales cuestionaron que para tomar su decisión, el juez convocó a un médico “de opinión, figura sui generis, que se diferencia de la de un perito, que es elegido por sorteo o eventualmente por acuerdo de partes que desarrolla su tarea en el marco del proceso.
En ese sentido, aclararon que si se hubiese convocado al perito, se fija una fecha para la realización de la pericia, en la que se evalúa a la paciente, asisten los peritos de control, y luego se elaboran conclusiones o respuestas de modo imparcial y objetivo, un informe que se presenta en el expediente y puede ser objeto de impugnación o de pedido de aclaración.
“Nada de esto ocurre cuando se trata de un médico de opinión, que es designado por el juzgado sin participación alguna de los interesados, quienes tampoco asisten a la audiencia a la cual el mencionado profesional comparece”, objetaron.
>>Leer más: Autorizan a una mujer a gestar un hijo con una fertilización post mortem
Es más, recalcaron que lo afirmado por ese médico en cuanto a que la insuficiencia ovárica está relacionada con la edad de la persona y no con una patología determinada, “contraría abiertamente lo señalado y comprobado a través de estudios realizados por la médica tratante, quien expresamente señaló que la brusca disminución de la reserva ovárica, de valores normales a valores propios de una mujer de 50 años en un corto lapso, obedecía claramente a una patología”.
Derecho a la salud reproductiva
“Aun estando en conocimiento de lo expuesto, el juez optó por desoír lo informado por la médica tratante, en cuanto al padecimiento que afecta su salud física, como su salud mental, y optó por excluirla de la posibilidad que le confiere la ley vigente, en virtud de lo manifestado por un médico de opinión designado sin su intervención y que nunca la evaluó”, argumentaron las abogadas.
La apelación y estudio del caso quedó bajo análisis de sala A de la Cámara Federal, integrada por Silvana Andalaf Casiello, Aníbal Pineda y Fernando Barbará, quienes al resolver a favor de la amparista, destacaron que de la normativa vigente surge “el derecho de la mujer a gozar de la cobertura integral del tratamiento prescripto por su médica tratante, el que se encuentra dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo”.
Y agregaron que “en el caso está en juego el derecho a la salud de la mujer, encontrándose comprendido en este concepto la salud reproductiva, y que posee expresamente jerarquía constitucional”.