Cualquier santafesino mayor de 22 años puede ser convencional constituyente, es decir, formar parte de un partido o una alianza política y presentarse a elecciones para ser una de las 69 personas que debatirán sobre el contenido que tendrá la próxima Carta Magna provincial.
Cualquiera, pero no todos: los miembros del Poder Judicial provincial o nacional (federal) no pueden hacerlo. Es que, a pesar de que la Constitución santafesina vigente no establece ninguna prohibición, sí lo hace la ley de necesidad de la reforma, que es el instrumento legal que habilita la discusión sobre los artículos a modificar.
“Se requieren las mismas condiciones que para ser diputado provincial, siendo incompatible este cargo únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de Santa Fe”, indica el artículo 9 de la necesidad de la reforma constitucional, norma aprobada recientemente en la Legislatura.
En ese punto pueden surgir cuestionamientos por parte de quienes integren el Poder Judicial, ya que cabe la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad de la norma. Por el momento, eso no ocurrió.
Para ser diputado o diputada en Santa Fe, es necesario tener más de 22 años y haber nacido en la provincia, o residir durante los últimos dos años en este distrito. No hay ninguna prohibición para quienes ocupen cargos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
De hecho, según declaró en varias oportunidades tras aprobarse la ley de necesidad de la reforma, el propio gobernador Maximiliano Pullaro no descartó la posibilidad de ser convencional constituyente.
El de convencional es compatible con cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal. Es decir: un concejal, un intendente, un presidente comunal, un diputado nacional, el gobernador o un ministro pueden serlo. Sin embargo, el debate de la reforma será intenso por la cantidad de temas contemplados y el plazo limitado que establece la ley.
Cuántos son los convencionales constituyentes
La Constitución actual dispone que los convencionales deben ser 69 y la ley de necesidad de la reforma especifica que 50 serán elegidos por distrito único y 19, por departamentos. La Convención tendrá una conformación similar a la Legislatura santafesina (50 diputados y 19 senadores).
Los encargados de reformar la Constitución serán elegidos por el voto popular. Tendrán que integrar listas de partidos o alianzas políticas conformadas con paridad de género.
Como mínimo, tendrán que alcanzar un porcentaje de 2,5 por ciento de votos del padrón para ser ganadores. Una vez en el cargo, gozarán de las mismas condiciones que los legisladores provinciales. Por ejemplo: tendrán remuneración por su cargo e inmunidad.
Tiempo de debate
La ley de necesidad de la reforma dispone que la Convención Constituyente deberá debatir los cambios durante cuarenta días, que podrían extenderse a un máximo de otros veinte. Por eso, la discusión será de 60 días (dos meses) como máximo.
La elección de los convencionales
Las elecciones a convencional serán el 13 de abril de 2025, junto a las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (Paso) locales. Eso significa que los santafesinos elegiremos constituyentes cuando votemos también a los candidatos a concejal, intendente y comisiones comunales. El 29 de junio, en tanto, serán los comcios generales provinciales.
El mecanismo de elección será por boleta única por lo que, dependiendo de la localidad, habrá tres o cuatro boletas a colocar en la misma urna con la misma cantidad de bocas.
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Por ejemplo: en un pueblo en el que se elijan candidatos comunales habrá una boleta para votar a los que competirán por esos cargos locales, otra para escoger al convencional departamental y otra para elegir el convencional por distrito único. Cada una de ellas tendrá su correspondiente boca en la urna.
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Consumada la aprobación, legisladores oficialistas le entregaron al gobernador Pullaro la ley de necesidad de la reforma.
Foto: Achivo / La Capital.
En el caso de una ciudad que vote candidatos a concejal, habrá tres boletas: una para los postulantes a ese cargo, otra para el convencional departamental y otra para el convencional único por distrito.
Si una ciudad elije candidatos para ocupar cargos en el Concejo y en la Intendencia, tendrá cuatro boletas: una para el Concejo, otra para la Intendencia y dos más para los convencionales.
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El 2 de febrero concluirá el plazo para la presentación de alianzas para luego, el 7 de ese mes, definir los candidatos a convencional constituyente.
Las nóminas deberán ser elevadas el 10 de febrero ante el Tribunal Electoral. La campaña arrancará el 14 de marzo.