El procurador de la Corte Suprema provincia (con competencia electoral), Jorge Barraguirre, se inclinó por el rechazo de la impugnación a la exboxeadora Alejandra "Locomotora" Oliveras -Frente de la Esperanza-, a quien el espacio Somos Vida y Libertad había apuntado por el supuesto incumplimiento del requisito de contar con dos años de residencia inmediata en Santa Fe para ser candidata a convencional constituyente.
El dictamen de Barraguirre ya está en poder del Tribunal Electoral de la provincia (TEPSF), que deberá expedirse sobre la situación de Oliveras. Días atrás, el sector que lidera la diputada Amalia Granata cuestionó, a través del dirigente Eugenio Malaponte, que la exboxeadora hubiese nacido en Jujuy y tuviera domicilio en Córdoba, sin acreditar dos años de residencia en territorio santafesino.
El procurador y sus fundamentos
En principio, el procurador del máximo tribunal -según consta en el dictamen al que accedió La Capital- advirtió sobre la “falta de legitimación procesal del peticionante”, ya que “no acreditó cuál es el perjuicio específico que habría sufrido, más allá de la alegación genérica que hizo acerca de la violación de las condiciones de elegibilidad” de Oliveras.
En ese sentido, Barraguirre señaló que Malaponte se presentó ante el TEPSF, que comanda el presidente de la Corte Suprema, Roberto Falistocco, “como ciudadano provincial”, al tiempo que “no integró ninguna lista como candidato a convencional reformador ni alegó que la agrupación política en la que se enrola hubiera perdido potencia electoral por la participación de la impugnada (Oliveras)”.
316 del 2025 MALAPONTE.pdf
Además, en el dictamen resaltó que, “al momento de solicitar la oficialización de la lista de convencionales por distrito único, el apoderado del Frente de la Esperanza sí acompañó prueba documental que justifica la residencia” de Oliveras en la provincia.
La competencia del Tribunal Electoral
También hizo hincapié en que el Tribunal Electoral “es incompetente para resolver la impugnación”, a la vez que destacó que el planteo de Somos Vida y Libertad fue ingresado “fuera del término previsto en la ley”.
En esa línea, recordó que la presentación de Malaponte se realizó el 9 de junio pasado, “habiendo transcurrido ampliamente el plazo” previsto para las impugnaciones a las candidaturas -el 25 de febrero- a convencional constituyente (en la etapa preelectoral).
El apoderado del Frente de la Esperanza sí acompañó prueba documental que justifica la residencia de Oliveras en la provincia" El apoderado del Frente de la Esperanza sí acompañó prueba documental que justifica la residencia de Oliveras en la provincia"
Es por eso que, según Barraguirre, el Tribunal Electoral carece de competencia para resolver acerca de la petición de Somos Vida y Libertad. También indicó que, llegado el caso, el órgano con potestad de “revisar los títulos otorgados” es la propia Convención Constituyente, prevista para el 14 de julio próximo.
En la denuncia, Malaponte había aludido a una presunta “inhabilidad constitucional respecto de Oliveras” por considerar que no cumplía con el requisito de residencia inmediata en la provincia durante los dos años previos a la elección, tornando nula su proclamación como convencional y solicitando su exclusión del histórico proceso reformista.