La Cámara Federal de Casación Penal rechazó otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria al represor Jorge "Tigre" Acosta e instó al Tribunal Oral Federal (TOF) 5 a que se inicie el debate oral y público por los delitos sexuales cometidos en el centro clandestinos de detención que funcionó en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (Esma) durante la última dictadura militar, dijeron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal del país ante un planteo de las defensas, que pretendían suspender, una vez más, el inicio de la causa que se le sigue a Acosta y a Alberto Eduardo González, según informaron fuentes judiciales con acceso al expediente.
La causa se encuentra próxima a comenzar el juicio oral y público en el que se discutirá la presunta participación de ambos imputados, por considerarlos coautores de los delitos de violación sexual cometida contra una persona que no se pudo resistir y mediante el uso de fuerza o intimidación, doblemente agravada por ser el autor el encargado de la guarda de la víctima y por haber sido cometida con el concurso de dos o más personas, recordaron las fuentes.
La defensa de Acosta había intentado sacar a su defendido de prisión bajo el pretexto de que allí contrajo y cursó el coronavirus, hecho que "implica un desmejoramiento en su estado de salud y evidencia la ineficacia del sistema penitenciario para prevenir el contagio".
La defensa también sostuvo que el imputado lleva 22 años de prisión, "que se encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional y que el domicilio que se había propuesto para el caso de concedérsele la prisión domiciliaria cumplía con los requisitos necesarios para resguardar su integridad física".
Acosta fue condenado a prisión perpetua en el marco de las causas conocidas como Esma y Esma Unificada, como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidios agravados y por sustracción de menores, contra más de 600 víctimas, entre otros delitos.
La Sala II de Casación Penal, con los votos de los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa del imputado Alberto Eduardo González y, a la vez, hizo saber al Tribunal Oral Federal 5 que deberá garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada para fines de octubre.
En el mismo fallo, los magistrados exhortaron al tribunal a que, una vez iniciadas las audiencias, imprima celeridad a su desarrollo del debate.
En su voto, Slokar afirmo que "cuestiones como la decidida por el ´a quo´ involucran medidas ordenatorias del debate que -por vía de principio- resultan exclusivas del tribunal de juicio, salvo hipótesis de arbitrariedad, que no se ha acreditado en la especie".
Además, puso especial énfasis en que "no puede perderse de vista que entre los hechos imputados en esta causa se encuentran delitos cometidos contra la integridad sexual por lo que la demora en su investigación y juzgamiento 'constituyen un incumplimiento de las obligaciones del Estado frente a graves violaciones a derechos humanos, las cuales contravienen normas inderogables (jus cogens) y generan obligaciones para los Estados como la de investigar y sancionar dichas prácticas, de conformidad con la Convención Americana'".
Recordó las numerosas encomendaciones realizadas al tribunal oral por la Sala II "en oportunidad de controlar las prórrogas de las prisiones preventivas dispuestas en esta causa, en las que se exhortó de modo expreso a que se fijara audiencia y, una vez señalada, se garantizara el comienzo de debate en la fecha indicada, otorgando celeridad a su desarrollo".
Los magistrados Mahiques y Yacobucci señalaron que "este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente".
Sobre el arresto domiciliario de Acosta, el juez Slokar votó por rechazar el beneficio, al considerar que "en los alcances de la Acordada N° 9/20 de esta Cámara, operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigen 'meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso'".
Sumado a ello, en razón de las diversas condenas que registra el nombrado, remarcó que "en hipótesis como la presente no puede prescindirse de una ponderación de las distintas pautas aquí asentadas, a fin de ajustarse a los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino, en particular, el que llama a erradicar la impunidad".
Al respecto, Mahiques acompañó la postura de Slokar, mientras Yacobucci nuevamente votó en disidencia, postulando que debía concederse tal beneficio.