El diputado nacional y vicepresidente del bloque Frente Renovador-UNA, Alejandro Grandinetti, cuestionó la designación por decreto de dos jueces para completar la Corte Suprema y sostuvo que "lo hace más grave" el hecho de que "lo lleve adelante quien se sindicaba a sí mismo como el cambio y pregonaba el diálogo político como camino".
"Más allá de los argumentos legales, lo hace más grave política y culturalmente que lo lleve adelante quien se sindicaba a sí mismo como el cambio y pregonaba que el diálogo político vendría a señalar el camino futuro hacia la consagración de la República", indicó Grandinetti, quien también sostuvo que "se hace aquello mismo que se criticaba, se postula el cambio pero para que todo siga igual".
Grandinetti destacó que en lo que se refiere al nombramiento de los miembros de la Corte "la Constitución es enfática en el punto en lo que concierne al procedimiento. Lo estatuye en el artículo 99 inciso 4. Es dable tener presente que, innovando respecto del texto anterior, la reforma del '94 agrega que el acuerdo por parte del Senado lo sea por los dos tercios de sus miembros presentes (mayoría calificada), y que se obtenga en sesión pública, convocada al efecto (una específica dispuesta para ello)".
"O sea, no se trata solamente de decir que los nombra con acuerdo del Senado, como antes del '94 lo expresaba sin discriminar entre los ministros de la Corte y los jueces de los tribunales inferiores. Ahora se agregan los dos tercios y la necesidad de la sesión pública convocada al efecto. La sesión pública y la previa propuesta vinculante en terna por el Consejo de la magistratura se exige para el caso de los inferiores", abundó.
También destacó que "no hay que perder de vista que, si de Ministros de la Corte se trata, estamos hablando ni más ni menos que de la cabeza del Poder Judicial, que es un Poder independiente del Estado. Todos los jueces, en definitiva, componen este poder".
Remarcó que "difícilmente puedan considerarse como vacantes de los «empleos» (según predica el 99 inciso 19 de la Constitución Nacional) a aquellas que conciernen a ministros de la Corte (y aún, a los jueces en general)", y apuntó que ministros de la Corte y jueces inferiores integran "un Poder independiente del Estado.. Así, no son propiamente «empleos» que se sitúen en la órbita de la administración pública que tengan en el Ejecutivo al responsable supremo, ni funcionarios que respondan políticamente o de cualquier otro modo al mismo, sea como jefe del Estado, sea como jefe de Gobierno, sea como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas".
Grandinetti indicó que "no pueden ponerse en un mismo plano —y asimilarse— a tales Ministros (y ni siquiera a los jueces en su conjunto) con los «empleos» que sí designa o cuyas vacantes llena el Poder Ejecutivo, tales como embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios o agentes consulares a que se refiere el inciso 7 del artículo 99, los empleos militares que provee conforme al inciso 13 del artículo 99; o cualquier otro nombramiento que, más allá del acuerdo del Senado, verifica actuando el Poder Ejecutivo dentro de su propia órbita, como manifestación de atribuciones y competencias directas que tiene en tanto como responsable de la administración pública, como jefe del Estado, como jefe de Gobierno o como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de país".
"Adviértase inclusive que, en el caso de los ministros de la Corte Suprema, se exige un acuerdo del Senado por dos tercios de los presentes y sesión pública convocada al efecto, exigencias y resguardos que no están presentes para el caso de ninguno de los que propiamente podrían reputarse «empleos». Y aún en el caso de las magistraturas inferiores, se imponen la intervención tanto la previa del Consejo de la Magistratura como la sesión pública (artículo 99 inciso 4 de la COnstitución)", dijo.
El legislador precisó además que "no puede agotarse el análisis, entonces, en el simplismo voluntarista de considerar que dado «...que requieren el acuerdo del Senado» (según reza el inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional), se trata en el caso de «empleos» para los que cabe la posibilidad del nombramiento en comisión".
"En suma: se trata de cosas distintas. Si algo ha quedado claro, a partir de la reforma de '94 y en atención a los recurrentes y recientes pronunciamientos de la Corte en materia de conjueces y de jueces subrogantes, es que en el caso de los jueces debe sí o sí seguirse el derrotero constitucional", aseveró.
Y añadió que, "en conclusión, se trataría (más allá de las calidades personales, profesionales y académicas de quienes se nombra) de un paso atrás en materia de institucionalidad".
"Y lo que lo hace más grave, política y culturalmente, es que lo está dando quien se sindicaba a sí mismo como el cambio y pregonaba que el diálogo político vendría a señalar el camino futuro hacia la consagración de la República. Se hace aquello mismo que se criticaba. Se postula el cambio, pero para que todo siga igual", concluyó.