Un tribunal de segunda instancia revocó la absolución de una joven de 20 años acusada del homicicio de Hernán Ezequiel Escobar, ocurrido en el barrio 17 de Agosto cuando ella era menor de edad.

Un tribunal de segunda instancia revocó la absolución de una joven de 20 años acusada del homicicio de Hernán Ezequiel Escobar, ocurrido en el barrio 17 de Agosto cuando ella era menor de edad.
Si bien en primera instancia una jueza de Menores había descartado testimonios que incriminaban a la sospechosa, un fallo de los camaristas Daniel Acosta, Georgina Depetris y Guillermo Llaudet ordenó que el caso vuelva a ser analizado con pruebas testimoniales que oportunamente fueron objetadas.
A los tiros
Analía Belén A. estuvo un año detenida cerca de un año por el crimen de "Pitu" Escobar, ocurrido alrededor de las 22 del miércoles 26 de febrero de 2014 en el cruce de Melián y Arrieta, en el extremo sur de Rosario. Según la acusación, la joven de entonces 17 años se bajó de una moto pequeña manejada por un muchacho, caminó unos 50 metros y encaró a la víctima esgrimiendo un arma de fuego.
"Te equivocaste conmigo", dijeron testigos que le dijo la adolescente antes de dispararle al menos cinco veces y huir en la moto en la que la esperaban. Escobar fue trasladado en un auto al Hospital Roque Sáenz Peña donde poco después falleció como consecuencia de una hemorragia masiva torácica y una lesión vascular cervical.
Analía fue sindicada por testigos desde un primer momento y horas después fue baleado el frente de su casa, donde vivía con su madre y hermanos, en pasaje 518 al 6300. En esa balacera, atribuida a amigos y allegados a Escobar, murió una perrita de la madre de la acusada. Cuando al mediodía siguiente la familia finalmente abandonó la casa, tres chicos que también llegaron en motos patearon la puerta, rociaron el interior de la vivienda con combustible y le prendieron fuego.
Audiencia
Acusada de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, el 1º de marzo de 2016 la joven fue absuelta por la jueza de Menores María Dolores Aguirre Guarrochena. La sentencia fue apelada por el fiscal Guillermo Corbella y así ordenó una audiencia que tuvo lugar el pasado 20 de marzo con la presencia del fiscal, la defensora y un asesor de Menores. Luego de oídas las partes, el tribunal emitió un fallo a partir del voto del juez Acosta.
El fiscal expuso un breve relato de los hechos, recordó que la acusada había sido identificada por una testigo como quien realizó los disparos mortales y refirió dos hechos que permitieron ese reconocimiento. Uno de ellos fue una reyerta entre la víctima y otro joven que la testigo intentó evitar y Analía "quería que los chicos siguieran peleando". El otro fue dos semanas después de esa pelea cuando conoció el nombre de la acusada.
Corbella sostuvo que el testimonio de esa muchacha no tenía fisuras y que reconoció a Analía como quien disparó antes de que le mostraran una foto de ella. Además el fiscal se refirió a otro testigo de identidad reservada que dijo conocer a la acusada del barrio. Con esos testimonios como principales argumentos, solicitó que se revocara la absolución.
Por su parte, la defensora Estrella Galán afirmó que los dichos de los testigos fueron inducidos por el personal policial. Recordó que Analía debió abandonar la ciudad por miedo luego de que balearan e incendiaran sus casa. Y pidió que se confirmara el fallo de la jueza de Menores. Lo mismo pidió el asesor de Menores Daniel Papalardo.
Dos cuestiones
Al emitir su voto, el juez Acosta propuso deslindar dos cuestiones: si la prueba era o no aprovechable y cuál sería el peso convictivo de esa evidencia. Respecto del primer punto, sostuvo que las imágenes de la imputada que vieron los testigos no habían sido aportadas por la pesquisa. Ya el día del velatorio algunos familiares habían visto fotos de la acusada en Facebook, "una foto que Analía está con un fierro, un revólver riéndose", contó un testigo.
"No hay motivo para la exclusión probatoria concretada en el pronunciamiento puesto en crisis", sostiene el juez, para quien esas pruebas pueden descartarse a partir de actos procesales inválidos o la vulneración de garantías constitucionales. En este sentido, para Acosta "la exhibición por parte de los familiares, que queda claro fue anterior al que pudieron concretar los funcionarios de Fiscalía, no es fuente de nulidad alguna".
Según el camarista, "resulta claro" que los dichos de las testigos que incriminan a Analía refieren "a una persona que conocían con anterioridad, al punto que dan cuenta de un incidente previo entre un grupo de jóvenes" en el que estaban la acusada y la víctima. No obstante, más allá de avalar la incorporación de esos testimonios, Acosta estimó "necesario" que sus "aportes sean cotejados con el resto de las pruebas reunidas para lograr una correcta evaluación de su eficacia probatoria".
Por ello, con la adhesión de su par Depetris y la abstención de Llaudet, dispuso enviar el caso nuevamente a un tribunal para dictar un nuevo fallo.


