En una resolución express, no fundamentada en público y sin discusión en el recinto, la Legislatura provincial sancionó esta tarde una ley que cambia los mecanismos de remoción de los fiscales en el Ministerio Público de la Acusación (MPA), el órgano que se ocupa de investigar los delitos cometidos en el ámbito provincial, y en el Servicio Provincial de Defensa Penal, que contiene a los defensores públicos.
El mecanismo de remoción anterior en esos dos ámbitos era regido por un procedimiento interno de ambos organismos. En el caso del MPA se trataba de un juicio oral con la participación de representantes del Colegio de Abogados, de legisladores, un fiscal regional y el fiscal general solo para desempatar.
Ahora la remoción de los fiscales, como la de los defensores, pasará a ser decidida en forma exclusiva por la Legislatura. El proyecto fue impulsado por el Poder Ejecutivo pero consiguió acuerdo mayoritario de los legisladores y se votó en la sesión que se está celebrando en este momento.
La sorpresiva y acelerada modificación sobreviene en el contexto de las controversias surgidas con las escuchas al ministro de Seguridad de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, a las reasignaciones de causas sensibles entre fiscales de parte de los superiores del MPA, como por ejemplo legajos contra oficiales superiores de la policía provincial, o por supuesto enriquecimiento indebido de al menos cuatro senadores, causas que pasaron de ser investigadas por dos fiscales rosarinos a uno de San Lorenzo.
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Por eso mismo en vastos sectores del MPA de Rosario y Santa Fe esta tarde interpretaban que se trata de una resolución de notorio contenido simbólico en lo disciplinario, de control hacia los fiscales, que recorta poder y resulta aleccionador hacia aquellos que procuren investigar al poder político.
Lo que se abre también ahora es una eventual discusión sobre la constitucionalidad de la flamante ley. El artículo 91 de la Constitución provincial dice que los miembros de la Corte Suprema de Justicia están sujetos al juicio político. Los demás jueces nombrados con acuerdo legislativo son enjuiciables, en la forma que establezca una ley especial, ante la Corte Suprema de Justicia, integrada a ese sólo efecto por un senador, un diputado y dos abogados de la matrícula
En definitiva, la ley aprobada sobre tablas produce, entre los más destacables, los efectos que siguen:
- Le quita la potestad al fiscal general de crear agencias o unidades fiscales especializadas para todo el territorio y se las otorga a la junta de fiscales, a propuesta del Fiscal General.
- Extiende el plazo del procedimiento de remoción de 6 a 12 meses.
- Los fiscales y fiscales adjuntos así como los defensores y defensores adjuntos serán removidos de la misma manera que el fiscal general y el defensor general respectivamente con un procedimiento de la Legislatura. Antes intervenía el tribunal de disciplina.
- Solo los funcionarios de MPA y Defensa quedan comprendidos en el régimen disciplinario de cada ley (por ejemplo, el administrador general, secretario general y directores de escuelas de capacitación del Organismo de Investigaciones en el caso del MPA).
- Los defensores y defensores adjuntos también entran en este régimen con más la remoción por la Legislatura.
- Los fiscales y fiscales adjuntos no serán más investigados y acusados disciplonariamente por la auditoría y pasan a serlo por el procedimiento de la Legislatura.
- La auditoría general de gestión deja de tener capacidad disciplinaria, es decir de sanción, en el MPA.
- Un punto que acarreará polémica: esta ley se aplica con efecto retroactivo para los procesos disciplinarios en trámite.