Por unanimidad el tribunal integrado por los jueces de primera instancia Paula Älvarez, Rafael Coria y Fernando Sosa absolvió por el beneficio de la duda a Wilson Yamil Medina único enjuiciado por el asesinato de Diego Nicolás Miranda, baleado en el pecho alrededor de las 21.30 del 22 de septiembre de 2020 en Cabal al 1300 bis, en Empalme Graneros. La fiscal Gisella Paolicelli había requerido para en su alegato de apertura 18 años de cárcel por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma y portación ilegítima de un arma calibre 45. Miranda tenía 23 años.
Según testigos, el día del crimen hubo dos secuencias entre un par de grupos de pibes del barrio que fueron descriptos por los vecinos como “Los de Olavarría” y “Los de Cabal”, por las calles que corren paralelas y en las que hacían sus “juntadas”. Miranda podría ubicarse en el segundo de los grupos y era un muchacho que, según sus familiares, era ajeno a cualquier conflicto y momentos antes de ser asesinado había regresado de un jugar un partido de fútbol. Todos ocurrió frente al comedor “Mujeres en Lucha-Pueblo Originarios”, donde varios de los pibes que estaban junto a la víctima colaboraban. Para ellos ese era su punto de reunión. Los grupos primero se torearon de manera verbal hasta que los de Cabal los invitaron a pelear “mano a mano” a los trompazos.
La segunda secuencia marcó el final de la vida de Miranda. Los de Olavarría, que se habían replegado, al volver buscaron el roce y cuando los de Cabal intentaron correrlos a los piedrazos se desató una balacera infernal. Uno de esos proyectiles disparados a mansalva impactó en el pecho de Miranda, quien fue trasladado por sus familiares en un auto particular en un auto al hospital Alberdi, pero murió en el camino. Pero no fue el único baleado: Wilson Yamil Medina, al que los vecinos posicionaron del lado de los de Olavarría, recibió un balazo en una de sus piernas.
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Cabal al 1300 bis, la cuadra donde Diego Nicolás Miranda fue baleado en el pecho la noche del 22 de septiembre de 2020.
En la investigación, para la fiscalía no quedó del todo claro si hubo un fuego cruzado o si Wilson fue herido por algún disparo de su propio bando. De todos modos se lo consideró presunto autor porque fue mencionado por varios testigos que lo conocían y el dermotest resultó positivo en las dos manos. En el lugar se recogieron sólo dos vainas servidas que según el informe de Balística de la Unidad Regional I fueron disparadas por un único arma de fuego. Una de las evidencias que desde la acusación se utilizó fue el llamado que la madre del imputado realizó esa noche al 911, alarmada porque los vecinos intentaban incendiarle la casa en represalia. Contó que su hijo había entrado a la casa corriendo y ensangrentado y luego de cambiarse de ropa se había ido.
"Me corrieron"
En la instrucción del expediente Medina contó que volvía de trabajar cuando un grupo de cinco muchachos que regresaban de jugar a la pelota comenzaron a seguirlo, “todos armados”. “Cuando me corrían venían cerquita mío para pegarme en las patas para que yo caiga. ¿Sabe cómo corrí por mi vida, señor juez?”, relató. Nombró a dos vecinos, padre e hijo, que según él “dispararon como loco y le pegaron a Diego”.
“Yo lo vi al muchacho que cayó porque me venía siguiendo. Fui hasta mi casa, me dieron un plomazo y me fui, me cambié de ropa porque ya no daba más. Nosotros vivimos entre pasillos y tenemos portones sellados para resguardarnos de esa gente que rastrea a la gente que trabaja. Entraron y rompieron todo. Querían quemar mi casa, por eso me cambié y salí corriendo del pasillo. Yo me entregué. No tenía ni armas, nada”, declaró en esa instancia el imputado, quien le rogó al juez: “Por favor no me haga comer un par de años por algo que yo no hice. Por suerte conseguí trabajo y me estoy portando bien”.
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En noviembre de 2022, en una audiencia previa al juicio oral por el caso, la fiscal Paolicelli pidió que al único detenido por el crimen lo condenaran a 18 años de cárcel por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma y portación ilegítima de un arma. Tras el juicio debate el tribunal decidió absolver al acusado por beneficio de la duda y dispuso su inmediata libertad.
En el Derecho Penal el principio “in dubio pro reo” indica que si el juez o tribunal tienen dudas sobre la culpabilidad de un acusado tras valorar las pruebas disponibles en el debate, la sentencia o decisión judicial debe favorecer al acusado. Ante la duda, el acusado debe ser absuelto. De ser apelado, algo que se descuenta que sucederá por el lado de la acusación, la resolución será revisada en segunda instancia.