Los condenados son Jorge Antonio Benegas, de 45 años, quien deberá purgar la pena de 5 años de prisión efectiva y una multa equivalente a dos veces el monto del lavado estimado en la suma de $62.200.000 por el delito de asociación ilícita en carácter de organizador en concurso real, con el delito de lavado de activos -en dos hechos- en carácter de coautor y en grado consumado.
En tanto, la otra condenada es Valeria Nasca, de 43 años, quien recibió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y una multa equivalente a dos veces el monto del lavado, siendo la suma de $51.600.000 por el delito de asociación ilícia en carácter de integrante en concurso real con el delito de lavado de activos –en un hecho- en carácter de coautora y en grado consumado.
La investigación de Fiscalía
Los Fiscales Edery y Schiappa Pietra le atribuyeron a Benegas ser el organizador de una asociación ilícita con miembros que conforman distintos estamentos y que funcionó desde al menos el 16 de Junio de 2012 al 18 de octubre de 2019, donde Esteban Alvarado era el jefe.
De esta manera, según pudieron comprobar, Alvarado ejercía la jefatura e importía directivas a los miembros de la organización mientras que Jorge Benegas era quien realizaba conductas que sirvieron para organizar la empresa criminal e impartía directivas dadas por Alvarado a otros miembros de la banda, actuando como la persona de confianza del jefe de la asociación.
Asimismo, en el rol de integrante de la asociación y próximo al jefe y al organizador de la misma se encuentra Claudio Tavella (quien ya fue condenado), que es quien se ocupaba de usufructuar ilegalmente el título y cargo de abogado para acceder a información y manipular bienes y recursos, todo en pos de la obtención de beneficios lícitos e ilícitos para la asociación.
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Un gráfico exhibido por los fiscales acerca del entramado económico de la organización criminal.
Esta asociación cuenta con personas que en el rol de integrantes y a partir de sus aportes criminales conforman dos estamentos diferenciados que la constituyen y explican en su organización y su funcionamiento operativo, y un tercer grupo de personas que presta colaboración para asegurar el permiso estatal que le posibilitó funcionar.
En el rol de integrantes de la asociación, se reparten: quienes integran el estamento operativo y logístico y quienes integran el estamento a cargo de la gestión y administración y disposición de bienes. El primero de estos estamentos está constituido por los aportes de personas a las que se les asignan tareas operativas y logísticas para cometer (y/o procurar los medios materiales) para la comisión de crímenes violentos y otros delitos.
Los hechos de la banda de Alvarado
Entre los hechos ejecutados por este grupo de personas se cuentan delitos contra la propiedad (robos, usurpaciones), contra la libertad (amenazas, privación de la libertad, entre otros delitos) y contra las personas. Además, proveían armas de fuego y vehículos a la organización, ejecutaban delitos, contactaron y retribuyen económicamente a las personas a cargo de ejecutarlos, llevaban a cabo tareas de seguimiento e identificación de personas, vehículos y propiedades, e intimidaron a personas para obtener algún tipo de beneficio para la empresa criminal. Al menos integran este grupo de personas los señores Marcelo Nicolás Ocampo (condenado), Facundo Fabián Almada, Carlos A., Gustavo R., Mauricio y Jorge Lafferara (condenado), y Adrián F.
Esteban Alvarado dirigió a estas personas ordenando las acciones de sus integrantes a través de directivas comunicadas mediante diversas formas siendo que dio instrucciones para la comisión de delitos y otros hechos ilícitos, que culminaron con los atentados contra el Centro de Justicia Penal, Tribunales Provinciales y la casa de una funcionaria del Ministerio Público de la Acusación y el homicidio de Lucio Maldonado.
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También, siempre conforme a la investigación de Fiscalía, mandó a privar de la libertad incluso a personas de su organización para que no generen problemas a otros miembros; intervino frente a personal policial responsables de la investigación judicial para que personas de la organización sorteen la persecución penal; ordenó a personas de su entorno para que escondan gente en la isla frente a las costas rosarinas e impartia órdenes para comercializar de forma ilegal vehículos y autopartes de autos robados.
Este segundo estamento está integrado por quienes cumplían tareas bajo sus directivas para administrar, organizar y gestionar el funcionamiento de un entramado de empresas comerciales y unipersonales que le permiten la colocación de los bienes obtenidos a partir de hechos ilícitos, disimularlos y ocultarlos tras el amparo que brindan las estructuras societarias, a los efectos del provecho de los mismos y su utilización en la comisión de nuevos hechos delictivos.
Esas empresas son Toia SRL; Edra SRL; Logística Santino SRL; y como unipersonales Jorge Antonio B.; Nadia Toledo; Rosa Capuano y Leandro Suárez. A través de ellas se proveía de bienes muebles, inmuebles y servicios a toda la estructura criminal, recursos materiales y humanos disponibles para la comisión de delitos; inmuebles para guardar rodados de la organización y para vivir a sus miembros; dinero para pagar a personas para obtener de ellas información y otras tareas que permitían la ejecución de diversos delitos; rodados de distinto porte que tenían disponibles para el traslado de los integrantes, dotar de actividad lícita a los miembros de la asociación, manipular facturación y pagos mezclando fuentes de rentas lícitas e ilícitas y prestar servicios financieros a través de la colocación de valores en circulación. Intercambiar recursos humanos (choferes) para la prestación de servicios de transporte a los distintos clientes que en muchos casos resultan comunes a todas estas empresas.
Al menos integran este grupo de personas Rosa Natali Capuano, Leandro Suarez, Valeria Nasca., Flavia Gisela G., Nadia Soledad Toledo, Estefania Toledo, Ricardo Ariel lanni. Esteban A. durante ese periodo de tiempo dio directivas a través de diversos medios a los integrantes de la organización para disponer jurídicamente de los automóviles de la organización.
Indicando cómo confeccionar la documentación, quien debía figurar formalmente como titular de los mismos, sindicar vehículos para su adquisición y/o venta, fijar el precio de bienes de la organización para ofrecerlos al mercado, disponía sobre la adquisición y administración de bienes inmuebles, ordenaba operaciones en moneda extranjera, disponía el pago y la negociación de cheques y la utilización de los mismos en diferentes operaciones comerciales, daba directivas para la realización de estas, decidía cuál de las empresa debía facturar por diversos servicios y otras decisiones relativas a la administración de los bienes y servicios del grupo de empresa que conforman la asociación Ilícita.
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Por último, existe un grupo de personas que con sus aportes permitieron construir un permiso estatal contrario a la ley para su beneficio ilícito y respecto de las cuales Esteban Alvarado ejercía influencias de diversa forma. A partir de las acciones y/u omisiones de este grupo de funcionarios públicos policiales se pusieron a su disposición parte de los recursos materiales y humanos que se encontraban bajo la responsabilidad que como funcionarios policiales les compete, para posibilitar el funcionamiento de la asociación ilícita.
Los funcionarios policiales llevaron a cabo hechos ilícitos y delictivos tendientes a brindar impunidad a los crímenes violentos ejecutados por los integrantes de la organización; desviar las investigaciones judiciales; aportar información que ellos tenían en función de la calidad de funcionarios policiales y por tanto reservada que le permitió la comisión de delitos; omitir investigar los delitos cometidos por Esteban Alvarado y los miembros de la asociación ilícita; omitir su localización y detención y la de otros integrantes; simular operativos policiales para incorporar información falsa a las investigaciones; y llevar a cabo acciones policiales de recolección de información para dirigirla contra personas adversas, garantizando de esta forma la continuidad del negocio criminal de esta organización.
Además se le atribuye a Benegas haber participado de una maniobra de lavado de activos con otro miembro de la organización, Gustavo S., la cual se realiza con la finalidad de dar apariencia lícita a las sumas de dinero que este utilizó para la construcción de un inmueble en calle Furlong 1100 y que no podía justificar frente a un requerimiento de la Dirección Provincial de Asuntos Internos de la Policía de Santa Fe. También haber participado de una maniobra tendiente a ocultar la calidad de propietario que Esteban Alvarado tenía de la vivienda familiar ubicada en avenida Fuerza Aérea al 2300 de la localidad de Funes, adquirido con el producido de actividades ilícitas mencionadas en la asociación ilícita.
Por su parte a Nasca se le atribuye además haber participado de una maniobra tendiente a ocultar deliberadamente la calidad de propietario que Esteban Alvarado tenía de la vivienda familiar ubicada en avenida Fuerza Aérea al 2300 de Funes, que adquirió con el producido de actividades ilícitas mencionadas en la asociación ilícita.