Cuatro hombres fueron imputados ayer por haber descargado aberrantes videos de explotación sexual infantil y permitir que esos archivos puedan ser descargados por otros usuarios, lo cual contribuye a su circulación. Por esas actividades, que pusieron a los acusados en la mira de una investigación internacional iniciada hace unos cuatro años en Brasil, la fiscal de Delitos contra la Integridad Sexual de Rosario Alejandra Raigal les imputó los delitos de “facilitamiento de pornografía infantil agravado por tratarse de representaciones de menores de 13 años” y “tenencia con fines inequívocos de distribución”.
Las defensas negaron la atribución de pertenecer a una red de distribución de pornografía infantil, cuestionaron la imputación formulada, remarcaron la falta de antecedentes de los acusados y señalaron que, en función de la evidencia colectada, tampoco había motivos para que quedaran detenidos. Sin embargo la jueza María Trinidad Chiabrera consideró probable que hayan incurrido el delito atribuido y que, ante la posibilidad de que entorpezcan la investigación aun fugándose para evitar una pena de hasta cuatro años de cárcel, les dictó prisión preventiva por 90 días a tres de ellos: Leandro G., Germán A. y Cristian A. En tanto, para Mariano E. la propia acusadora desistió de pedir la misma medida cautelar _deberá cumplir con un par de reglas de conducta como no ingresar a redes sociales_ algo que la jueza admitió sin terminar de entender bien el porqué de la distinción.
En ese plazo se espera que estén listas las pericias a los dispositivos informáticos, electrónicos y de almacenamiento que les incautaron a los imputados el miércoles a la mañana, cuando fueron detenidos en el marco de una serie de allanamientos simultáneos en diez provincias argentinas, así como en otros países.
Internacional
En octubre de 2017 la Secretaría Nacional de Seguridad Pública de Brasil (Senasp) puso en marcha el operativo “Luz de infancia” para perseguir delitos vinculados a la pedofilia y la pornografía infantil. Desde entonces el operativo continuo lleva ocho fases de investigaciones que se fueron ramificando por otros países.
La Argentina se incorporó en la tercera, en noviembre de 2018, cuando ingresó la Fiscalía de Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad de Buenos Aires y en mayo de 2019 fue detenido un pediatra del Hospital Garrahan, Ricardo Russo, condenado a 8 años y medio de cárcel por producir y consumir imágenes de explotación sexual infantil.
Para detectar a los infractores los investigadores suelen apelar al Child Pornography System (CPC), un software desarrollado por una ONG que localiza a usuarios de internet que a través de plataformas P2P se conectan entre sí para compartir archivos que están en sus computadoras. Algunos de los programas de ese tipo más conocidos son eMule, E-donkey, Ares y BitTorrent, que permiten a cada usuario desempeñarse como cliente y servidor al mismo tiempo, ya que aquel material que descarga se ubica en una carpeta que los pone a disposición de otros usuarios que los terminan bajando de esa computadora.
El CPC rastrea por la web archivos que contengan imágenes de abuso sexual con víctimas menores de 12 años e identifica las direcciones de IP de los usuarios que las descargan a través de esos programas, para luego ofrecer una lista clasificada al respecto.
En el marco de la investigación internacional de la que también participa el Homeland Security de Estados Unidos este año se notificó que en la Argentina había 75 usuarios de redes P2P que descargaban y permitían la descarga de pornografía infantil. Así, la octava fase del operativo puso en marcha el miércoles 74 allanamientos en diez provincias argentinas; en Santa Fe se hicieron trece de los cuales cinco fueron en Rosario.
Descargar y permitir
El operativo culminó con 29 detenidos, cuatro de ellos en Rosario, que ayer fueron imputados en una audiencia por videoconferencia que sufrió cuantiosas interrupciones por problemas de conexión. En función de la información que comenzó a recibir 20 días atrás, Raigal los acusó básicamente de lo mismo: “tener en su poder material de explotación infantil con fines inequívocos de distribución y haber facilitado archivos de explotación sexual infantil, consistiendo el accionar en descargar esos archivos a través de una red P2P, cuya sesión está identificada y haberlos puesto a disposición para ser descargados a través de la misma red en la carpeta servidor de la aplicación en reiteradas oportunidades”.
Más allá del rótulo general de la práctica achacada, la fiscal detalló pormenores de cuántos archivos con pornografía infantil se les detectó a cada imputado y durante cuánto tiempo parecen haber estado realizando esa actividad.
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En el caso de Cristian A. la fiscal le atribuyó tener en su poder 103 archivos descargados durante los últimos siete años. A Leandro G. le imputó lo mismo pero con 305 archivos que bajó y subió con el programa eMule desde agosto de 2019 hasta febrero pasado. Para Germán A. el reproche fue por 304 archivos compartidos con ese mismo programa desde el 14 de febrero del año pasado hasta marzo de este año. Y para Mariano E. un total de 96 archivos durante diez meses.
Al formular su imputación la fiscal explicó cómo funcionan las redes P2P y cómo fueron localizados los sospechosos a partir de informes que vincularon las IP investigadas con cada uno. Pero además realizó una somera descripción de las imágenes que podían verse en esos archivos, en su gran mayoría videos: todo tipo de prácticas sexuales protagonizadas por niños y niñas de muy corta edad a las cuales el mote de aberraciones les queda corto.
Moral, delictivo
La acusación fue respondida extensamente por Gabriela Valli, defensora pública de tres de los imputados (Cristian A. estuvo patrocinado por Paula Ríos). Cuestionó la imputación y la evidencia, sostuvo que no estaba demostrado el facilitamiento. Además remarcó que la actividad que se le había imputado a sus asistidos, en función de la evidencia colectada, estaba en la esfera de su intimidad y privacidad. Y si bien pueden ser moralmente reprobadas no merecían un reproche penal.
Valli también explicó cómo funcionan programas como eMule y señaló que no está acreditada la voluntad de compartir la información de los archivos descargados. “Ser usuario de un programa de descargas no puede volver a estos señores autores de tan tremenda imputación, no hay una conducta para que se le dé andamiaje a esa figura peal que requiere voluntad de poner a disposición ese material en los términos que plantea la fiscalía”, indicó Valli.
Para la defensora, la imputación es excesiva ya que la fiscalía no demostró de qué manera se había distribuido dolosamente ese material. “A cuántas personas se les envío, cuántos ingresaron. Estar logueados como usuarios no los vuelve autores de ningún evento. Tal vez la curiosidad los llevó a ingresar a algún sitio, pero la curiosidad no puede vehiculizar tamaño delito y aunque pueda reprocharse desde lo moral, la intimidad tiene amparo constitucional”.
En esa línea, al cuestionar el pedido de prisión preventiva remarcó que a su entender no había delito que achacarles a sus defendidos, quienes tienen trabajos fijos y ningún antecedente. “¿Es necesario que estén presos?”, se preguntó.
La ley
La jueza entendió que sí. Y en tal sentido les explicó a los imputados el alcance de aquello de lo que estaban acusados. Les dijo que esta investigación internacional busca desbaratar las redes de distribución e intercambio de material de pornografía infantil y, a diferencia de lo expuesto por la defensa, a su entender estar logueado y disponer de ese tipo de materiales durante el tiempo achacado sí es participar de esas redes de intercambio.
Entonces Chiabrera enfatizó que esas redes “no sólo son repudiables desde lo ético y moral; también son ilegales”. Y en tal sentido citó el artículo 128 del Código Penal que reprime con prisión de “seis meses a cuatro años al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años”.
Ese artículo, dijo la jueza, demuestra que lo que se le achaca a los imputados es un delito y consideró que la tenencia y la facilitación estaban acreditadas por el uso de ese programa durante un tiempo prolongado y la cantidad de videos que les habían detectado. En ese sentido les dictó prisión preventiva por 90 días, excepto a Mariano E., que con la garantía de un hermano deberá estar tres meses sin usar las redes sociales.