La Cámara Penal de Santa Fe anuló un fallo que absolvió a un hombre de 62 años acusado de violar a la hija menor de edad de su pareja en una localidad cercana a la ciudad de Santa Fe y lo condenó a 12 años de cárcel. Los camaristas Bruno Netri, Fernando Gentile Bersano y Martha María Feijoo sostuvieron que, además de ser arbitraria, la resolución del tribunal oral apelada por la fiscalía no tiene perspectiva de género, de niñez, de víctima, de inclusión y diversidad y así “desoye abiertamente el sincero testimonio” de la víctima.
“Al apelar el fallo absolutorio planteamos que había pruebas suficientes para condenar a Juan Carlos Farías y sostuvimos que no era razonable la duda que se le había concedido. Por el contrario, argumentamos que ese beneficio era fruto de prejuicios y estereotipos que provocaban la nulidad del pronunciamiento por violación de la imparcialidad”, sintetizó la fiscal Alejandra Del Río Ayala, quien investigó el caso.
Cuatro años de abusos
Los hechos de abuso denunciados contra Farías comenzaron en 2016 y se extendieron por cuatro años, hasta junio de 2020. “Sucedieron en fechas indeterminadas y en reiteradas oportunidades en la vivienda del condenado ubicada en inmediaciones en el barrio Puente Leyes de la localidad de Los Zapallos”, comentaron los fiscales Del Río Ayala y Matías Broggi, que también participó de la audiencia de apelación.
“El abusador le decía a la niña, hija de la mujer con quien estaba en pareja, que si no le permitía atacarla sexualmente prendería fuego la casa en la que vivían y mataría a su mamá y a sus hermanos”, remarcaron los fiscales.
Farías fue juzgado en un debate oral en el que resultó absuelto por el beneficio de la duda. La Fiscalía de Violencias de Género, Familiar y Sexual (Gefas) de la Fiscalía Regional 1 apeló ese fallo y el 31 de mayo pasado se hizo la audiencia de apelación ante los camaristas Netri, Gentile Bersano y Feijoo. En esa instancia los fiscales plantearon que las pruebas para condenar a Farías “eran suficientes” y que “no era razonable la duda que se le había concedido. Por el contrario, argumentamos que ese beneficio era fruto de prejuicios y estereotipos que provocaban la nulidad del pronunciamiento por violación de la imparcialidad”, resumió Del Río Ayala.
“Cuestionamos el fallo del tribunal del juicio —agregó— porque apelando a un «retraso madurativo» que padece la víctima y a un «subyacente conflicto familiar» parece justificar el denominado «síndrome de alienación parental» que es ampliamente rechazado por especialistas y expertos en la materia”.
Juzgar a la víctima
Los camaristas también criticaron el fallo de primera instancia. Dijeron que la valoración probatoria carece “de la debida perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad, en distintos aspectos y niveles analíticos. El fallo en crisis desatiende distintas circunstancias, particularmente la autonomía y capacidad de la víctima en función de sus condiciones personales (edad, grado de madurez, dependencia emocional hacia su madre, entre otros) y con ello desoye abiertamente su sincero testimonio; cual se ve confirmado por distintas probanzas”, sostuvieron los camaristas.
También tildaron de arbitraria la sentencia absolutoria porque “omitió el tratamiento de distintas cuestiones que resultaban esenciales y conducentes para la recta decisión del juicio”. Además cargaron contra el tribunal oral porque, por no contar con perspectiva de género, niñez, víctima, inclusión y diversidad los jueces “terminaron juzgando arbitrariamente a la víctima, a su madre y su hermana”.
En ese contexto los camaristas expusieron una docena de arbitrariedades en las que, a su entender, incurrió el tribunal oral del juicio. Por ejemplo “extender arbitrariamente el conflicto de pareja de terceras personas a la niña o interpretar la dependencia emocional de la niña para con su madre”. También “omitir arbitrariamente considerar lo alegado por el propio imputado sobre el referido conflicto de pareja; no considerar la calidad de la persona del primer develamiento; no analizar el estado emocional de la niña al momento del primer develamiento ni el estado emocional de la madre al enterarse de eso”.
Los camaristas también cuestionaron a los jueces de primera instancia por “omitir arbitrariamente considerar la naturaleza del injusto primeramente develado; no considerar el contexto y circunstancias que rodearon el segundo develamiento sobre los abusos sexuales más gravosos y valorar arbitrariamente el relato de la niña en cámara Gesell en su referencia al término penetración”. También consideraron “impertinente, desacertada y arbitraria la valoración sobre la actitud pretérita de la madre de la víctima en relación al imputado".
Perspectiva interseccional
Del Río Ayala consideró “sumamente importante por distintos motivos” la resolución de la Cámara. “No solo revierte con fundamentos muy sólidos lo resuelto en el juicio, sino que anula el fallo absolutorio, no dispone el reenvío a otro tribunal de primera instancia y condena al acusado”, sostuvo la fiscal, para recordar: “En nuestra apelación planteamos que el tribunal hizo una valoración arbitraria de la prueba por falta de perspectiva de género y de niñez, a la vez que no era integral. Y nuestro planteo fue tomado por la Alzada, que evita hacer análisis aislados de las particularidades del caso. Por el contrario, tiene una mirada en conjunto de todo lo ocurrido”.
La fiscal también destacó un tramo de la resolución en la que el camarista Netri se refirió a la perspectiva interseccional. “Juzgar con perspectiva de género, de niñez, de derechos, inclusión y diversidad, en definitiva, con perspectiva interseccional. Lejos de importar novedosos paradigmas que promueven supuestos aniquilamientos o desmedros de las garantías del imputado en pro del robustecimiento de los derechos de las víctimas; implican asegurar la concreción —no solo formal, sino real— de una clásica garantía fundamental del debido proceso, cual es, la imparcialidad judicial”, afirmaron los camaristas en su resolución.
“Juzgar con perspectiva de género supone entonces asegurar realmente, en la alta prestación del servicio de justicia, un trato igualitario para todas las partes del proceso independientemente del género de las personas en particular que intervengan”.