En el marco de la discusión sobre los supuestos vacunatorios VIP en la provincia, ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados de Santa Fe para crear un registro provincial de vacunación contra el coronavirus. La medida contempla el armado de una base de datos de acceso público para conocer nombre completo, documento de identidad, edad, lugar y fecha de aplicación y características de la dosis de la persona vacunada, y antecedentes de inscripción a la campaña de vacunación de cada santafesino que se haya inoculado en la provincia. La iniciativa deberá ser tratada por los legisladores ya que la ley de protección de datos personales contempla que esta información se encuadra como "sensible" y sólo puede hacerse pública en casos excepcionales.
El autor de la iniciativa, Fabián Palo Oliver (UCR-Frente Progresista), aseguró que en la provincia hubo "ejemplos de personas que han falseado datos referidos a condiciones de su estado de salud y presencia de comorbilidades para poder acceder antes de tiempo a una vacuna, así como aquellos casos en que se ha utilizado influencias políticas o personales para acceder a la vacuna cuando no les correspondía". Y aseveró: "Tal vez el hecho que involucró al ex director de la EPE (Empresa Provincial de la Energía), Alberto Joaquín, sea el caso más emblemático”.
El proyecto, según el legislador, "pretende generar una herramienta que aporte a la transparencia del acto de gobierno más transcendente de nuestra historia como provincia: el actual operativo de vacunación. Hoy, gobernar es vacunar”.
La idea es que el registro sea público, de libre acceso, digital y estar alojado en el sitio web de la provincia.
El proyecto
En su iniciativa, Oliver propone que el Poder Ejecutivo provincial implemente una "base de datos unificada de todo el territorio provincial" en la que se incorpore toda la información sobre las vacunas que llegaron al sistema de salud santafesino, "ya sea por entregas concretadas por el Estado Nacional, por adquisición del Estado Provincial o por cualquier otra vía". Además, en la misma base de datos se deberá identificar "en forma individual y unívoca cada dosis, con los datos específicos de laboratorio y procedencia, características y cualquier dato de interés".
La base de datos que propone el legislador del Frente Progresista contempla, como cuestión central, la incorporación de los datos personales "de todos los receptores de vacunas incorporadas al plan de vacunación Covid-19". En detalle, el registro deberá especificar nombre completo, documento de identidad, edad, lugar y fecha de aplicación y características de la dosis de cada personas vacunada, y antecedentes de inscripción a la campaña de vacunación.
Datos sensibles
Estos datos se encuadran en la figura de "datos sensibles", según el artículo 2º de la ley 25.326, de protección de datos personales. En el proyecto, Oliver contempla a "la autoridad de aplicación la responsabilidad para preservar el derecho a la confidencialidad de los datos registrados y su uso a los exclusivos fines del objetivo de la norma". Además, esa misma autoridad de aplicación "deberá propiciar y garantizar el acceso a los datos para el uso científico y académico". Para este último punto, el proyecto prevé que el registro deberá contar con un buscador para ubicar vacunas, dosis, localización geográfica, antecedentes clínicos, edad y datos de los receptores.
Sin embargo, la misma ley de protección de datos personales contempla, en su artículo 10º, que tanto el responsable de los datos personales como las personas "que intervengan en cualquier fase del tratamiento" de esos datos "están obligados al secreto profesional de los mismos"; aunque, en el mismo artículo, la ley considera que esta obligación podrá ser relevada del deber de secreto "por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública".
A eso se suma un punto del artículo 11º de la misma normativa, referida a la cesión de datos personales, donde se argumenta que sólo se cederán los mismos cuando "se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados".
Por su parte, fuentes del gobierno provincial afirmaron a La Capital que también entra en juego el artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual menciona que cualquier persona podrá "interponer acción expedita y rápida de amparo" en caso de querer "tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos", entre otras cuestiones.
De esta manera, los diputados provinciales deberán debatir para determinar si conocer los datos de cada santafesino vacunado es un tema de salud pública o no.