La nota de opinión del doctor Gustavo E. Feldman, publicada en esta misma sección el pasado jueves 13 de marzo bajo el título "Delito, confiscación y Constitución", representa una interesante oportunidad para rebatir algunas cuestiones allí desarrolladas. En la misma se atacaba los proyectos que, con el objeto de avanzar sobre bienes provenientes del narcotráfico, presentaron los diputados Ricardo Alfonsín y Manuel Garrido y el senador Rubén Giustiniani en el Congreso de la Nación, y del cual soy un insistente impulsor desde inicios de 2013.
Para empezar, cabe aclarar que la extinción de dominio no es una originalidad de Alfonsín, Garrido o Giustiniani, sino un instituto recomendado por la Organización de las Naciones Unidas para avanzar sobre los activos provenientes del crimen organizado, que viene ganando terreno a pasos agigantados en toda América Latina (y también en diversos Estados en los que rige el derecho anglosajón, que progresivamente están adoptando figuras similares).
Podemos citar la existencia de leyes que prevén la extinción de dominio en México, Colombia, Perú, Costa Rica, Honduras, Guatemala y El Salvador, y proyectos que están avanzando en Bolivia, y Ecuador (solo por citar algunos ejemplos). En todos estos países se dio la discusión que hoy está proponiendo Feldman, y en todos se está imponiendo jurisprudencialmente la posición de que la extinción de dominio no afecta derechos reconocidos por las respectivas constituciones nacionales ni por tratados internacionales de Derechos Humanos.
Esto es así porque -contrariamente a lo manifestado en la nota en cuestión- no estamos ante una confiscación, ni siquiera ante una pena, sino ante una figura sui generis cercana al derecho civil, que no tiene por objeto punir con la privación de sus bienes a quien cometió un delito -como sucede en los casos de confiscación o decomiso-, sino restablecer el orden jurídico de manera tal que no se sostenga en el tiempo un enriquecimiento patrimonial producto de un hecho ilícito.
Dicho en otras palabras, estamos ante una acción civil, autónoma, generadora de un proceso tutelado por todas la garantías constitucionales, que tiene por objeto desvirtuar el derecho de propiedad de quien dice detentarlo, por existir un vicio en el origen de ese dominio que lo torna ilegítimo. Y esto no tiene absolutamente nada que ver con la posibilidad de reproche penal hacia el supuesto titular de los bienes en cuestión.
En lo personal, celebro que -aún desde la disidencia- la figura comience a debatirse en nuestro país, porque estoy convencido de que solamente desde la comprensión de la criminalidad organizada entendida como sistema económico autónomo de sus ocasionales actores, vamos a poder avanzar en la resolución de muchos de los principales problemas que afectan a nuestra sociedad.
En este sentido, la experiencia reciente demuestra que en materia de narcotráfico, trata de personas, juego clandestino, lavado de activos y todas las actividades que configuran el entramado de los delitos complejos, los hombres pasan y los bienes quedan; y sobre esos bienes que quedan se mantiene el negocio conducido por otros hombres. Es por ello que se torna fundamental comenzar a desarticular los activos obtenidos de manera ilícita. Desde esa perspectiva, estoy convencido de que la incorporación de la extinción de dominio a nuestro plexo normativo tiene mucho que aportar.
Reivindico esta iniciativa desde mi absoluto compromiso con la Constitución Nacional y los derechos reconocidos por la misma; convencido de que la propiedad privada es un derecho fundamental que debe ser respetado y protegido, pero que de ninguna manera puede entenderse como absoluto, superior a otros derechos de rango constitucional, o exento del control judicial.
No voy a ceder a la tentación de responder al último párrafo de la nota en cuestión, entre otras cosas porque entiendo de dudoso gusto intentar posicionar a los difuntos sobre temas de actualidad; solamente voy a decir que conocí a Raúl Alfonsín y tuve la suerte de dialogar mucho con él, lo suficiente como para saber que rendía culto a la Constitución Nacional -por la cual peleó toda su vida- entendida como proyecto político y como pacto de convivencia destinado a garantizar armónicamente los derechos de todos los habitantes de la República; y entiendo que ese concepto en nada se contradice con el instituto que estamos planteando instrumentar, sino que por el contrario, lo sustenta conceptualmente.
Es desde esa concepción de la Constitución entendida como acuerdo, y como plan que incluye mandatos de convivencia positivos y negativos, que no nos podemos esconder frente a una realidad que golpea a cada vez mas argentinas y argentinos, que tenemos el deber de garantizarle a todos los habitantes de este país -sobre todo a los mas jóvenes- el derecho a vivir en un ambiente sano, a educarse, a hacer deportes, a tener una movilidad social ascendente fundada en el trabajo; y solamente lo vamos a conseguir mediante acciones que incluyan, y mediante la desarticulación de los factores que excluyen, entre los cuales las narcomafias ocupan un rol primordial, sobre todo entre los segmentos mas vulnerables de la sociedad.
Para terminar, quiero decir que aún desde la disidencias, celebro que estos temas se visibilicen, que aparezca el debate, que cada uno esgrima sus argumentos, que con ellos fuerce a los demás a mejorar los propios, y que de esta manera, entre todos, busquemos las mejores soluciones para terminar con este flagelo que ya se presenta como un desafío abierto el estado de derecho que los argentinos elegimos como forma de vida en 1983, y que no estamos dispuestos a resignar.
(*) Diputado provincial de la UCR