Hace más de dos décadas que los sistemas judiciales de nuestro país vienen reformando sus métodos de juzgamiento. Las provincias a la vanguardia, especialmente en sede penal, pero también en algunas regiones en el ámbito civil y laboral, han avanzado en cambios radicales que requieren de prácticas renovadas de los operadores, pero también de conceptualizaciones sobre la forma de abordar los conflictos.
Dificultades para acceder a los servicios de justicia, injustificada dilación de los procesos y las respuestas, falta de publicidad, dificultad de los actores judiciales para reflejar los intereses de las partes, cultura del trámite y burocratización y, para peor, en algunos sectores judiciales cuestionamientos a la imparcialidad e independencia. Ello explica la necesidad de una agenda democrática para reformar los sistemas de justicia y sus organizaciones.
Lamentablemente, la doctrina procesal (incluso la teoría constitucional y la política), generalmente focalizadas en una conceptualización del proceso como secuencia de trámites, no repararon en la dimensión político-organizacional, los procesos de trabajo y los modos de litigación; tampoco en la relación entre estructura judicial y esquemas procesales. No se advirtió la importancia que esas tres dimensiones, organización, gestión y litigación, tienen en los modos de intervenir los conflictos, en la trazabilidad de los procesos y la calidad de las decisiones. Tampoco en su impacto en el fortalecimiento institucional y la independencia judicial (que también depende, en gran medida, de los métodos o procesos de selección). Va de suyo que la imparcialidad e independencia es mucho más realizable si de dar misa en latín y de espaldas a la gente pasamos a una liturgia en castellano y frente a la sociedad.
Las y los abogados integramos un poder político del Estado que forma parte de la estructura de gobierno de la sociedad. Gobernamos gestionando conflictividad y (en el deber) limitando los abusos del poder, tanto de los poderes públicos como de los poderes privados concentrados porque la función político-constitucional del Derecho es precisamente limitar las arbitrariedades del poder y proteger a los más débiles. Los actos y sentencias son actos de gobierno y como tales deben ser públicos, transparentes y racionales; como también deben ser los de los otros poderes (por ello es objetable que la comisión de acuerdo en procesos disciplinarios se reúna en secreto y con deber de confidencialidad; la Edad Media). Debemos recuperar la exigencia constitucional de publicidad y ello no se logra con un juez trabajando dentro de un juzgado y detrás de un expediente de papel, PDF o digital. Porque cuidado, salvo las ventajas para la comodidad de algún operador son todas versiones del expediente, fuente de Disneylandia de los trámites, la burocratización y el síndrome de alienación temporal que permite naturalizar que haya procesos judiciales de cuatro y hasta quince años o más. La digitalización no impactó en la trazabilidad de los juicios ni en las provincias ni mucho menos en la Justicia federal; tampoco en la publicidad de los procesos. Favorece algunas ventajas a los operadores pero no resuelve el problema de los protagonistas del conflicto. Es que en muchas provincias y casi toda la Justicia federal seguimos anclados en una matriz colonial, piramidal, jerárquica, con múltiples esquemas y competencias procesales (el litigio es uno y la jurisdicción debe unificarse en jueces civiles, penales, laborales, contencioso administrativos) y un sistema recursivo totalmente distorsionado.
Lo dicho no impide destacar la relevancia de las nuevas tecnologías y en particular de la IA, especialmente para el desarrollo de plataformas de gestión y apoyatura a los Colegios de Jueces (con un ahorro exponencial de costos y tiempos), pero requiere un uso ético y no libera la responsabilidad funcional de una Justicia humana (no robótica) irreemplazable en la toma de decisiones.
Lo llamativo es que el avance hacia una Justicia, pública, transparente y eficiente sólo implica asumir el mandato constitucional, incumplido desde 1853, que impone como modelo de juzgamiento en todos los fueros el sistema adversarial de audiencias públicas y orales como práctica central para canalizar las pretensiones de las partes. Oralidad que presupone inmediación, concentración, continuidad y prohibición de delegación funcional y que no admite distorsiones como minutas escritas sustitutivas, juicios leídos o por Zoom. Ello no es más que la derivación del juicio por jurados populares clásico (jueces ciudadanos) que surge de tres artículos de la Constitución nacional (24, 75 inc. 22 y 118), del cual sólo uno refiere a juicios criminales; los otros a toda la administración de justicia. Y más allá de la imposibilidad de programar juicios por jurados para todos los casos lo relevante es que ese modelo de Justicia pública no sólo significa la incorporación de la ciudadanía a un poder no representativo y monopolizado por una profesión sino, además, la necesidad excluyente de asumir el sistema adversarial de audiencias públicas y orales, lo cual supone necesariamente una transformación radical en los procesos de gestión.
Santa Fe ha avanzado en ese camino. Primero con la implementación del sistema adversarial y acusatorio en materia penal cuyo principal riesgo a doce años de vigencia es evitar las distorsiones prácticas que requieren de los operadores una permanente capacitación y asumir cabalmente la lógica de un modo de litigio completamente distinto a las prácticas forenses anteriores. En 2017 el Poder judicial avanzó con la prueba piloto en oralidad civil efectiva y este año la CSJ de la provincia ha reformulado y ampliado a todos los casos con controversia el protocolo de oralidad procurando un sistema adversarial y contradictorio en materia civil y evaluando una profunda reforma en igual sentido para la Justicia laboral.
Es significativa en este camino la reforma constitucional provincial (2025) que ha previsto el juicio por jurados populares y la oralidad efectiva para todos los procesos judiciales y, además, la posibilidad de romper la estructura rígida y feudal de juzgado y organizar a los jueces en estructuras flexibles, con mayor capacidad de respuesta y adecuada distribución de carga de trabajo (colegios de jueces).
Pero ni la reforma constitucional ni los esfuerzos desde el Poder Judicial alcanzan. Lo expuesto también interpela a la política para una profunda transformación de la ingeniería institucional, que apunte a un mecanismo participativo y transparente de selección de los operadores del sistema de Justicia y a una reforma (con participación de todos los sectores) de la estructura judicial y los procesos de gestión. También a la necesidad de cobertura de cargos vacantes y la creación de otros en función de la carga de trabajo. Por caso, Santa Fe tiene una planta de jueces de las más chicas del país –en términos relativos, basta comparar con provincias como Córdoba, Mendoza o Caba–. A los incesantes requerimientos de las cuestiones de familia se suma, por ejemplo, en Rosario, una Justicia laboral totalmente desbordada donde cada juzgado recibe más de 2.200 casos anuales, contando con 10 jueces laborales (frente a 23 en Mendoza, 52 -algunos con funciones de revisión- en la ciudad de Córdoba, y un número superior a este último en Caba). Vale aclarar que todos los cargos del Poder Judicial provincial son creados y asignados por los otros poderes del Estado.
Finalmente, la responsabilidad de nuestras universidades (que tanta incidencia tuvieron en la reforma procesal penal) y los centros de capacitación dado el impacto de una nueva litigación que nada tiene que ver con las prácticas forenses de tramitar expedientes que hemos internalizado por años. Ello demanda una permanente capacitación y entrenamiento para asegurar el cambio cultural propio de una nueva lógica de trabajar y litigar, y también de ejercer el poder.