La pretensión de un particular que demandó a la Municipalidad de Rosario por la falta de cuidado y preservación del patrimonio histórico, cultural y artístico de la plaza Guernica (Mitre y avenida del Huerto) fue rechazada de plano por un juez civil y comercial. Para la Justicia, la sola enumeración de ordenanzas supuestamente incumplidas no es un argumento para reflejar el incumplimiento de la autoridad a un deber de actuar concreto y determinado.
Entre tantos frentes abiertos, la Municipalidad recibió una buena noticia la última semana de diciembre de 2022 en el marco de un conflicto relacionado al cuidado de la emblemática plaza Guernica, que tuvo correlato en los Tribunales Provinciales.
Se trata de una demanda bajo los alcances de la ley 10.000 de intereses difusos que presentó en mayo de 2021 el abogado Jorge López Mirossevich. El profesional invocó la lesión de un interés jurídico colectivo, cultural, escultórico y de tutela, y pidió que se condene al gobierno local por incumplir su deber de cuidado de la ornamentación de la plaza Guernica.
El letrado detalló que en el espacio público fundado con auspicio del Centro Vasco Zazpirak Bat en octubre de 1956, no se resguardó ni se mantuvo la escultura de Francisco de Vitoria, el retoño de roble original de la ciudad de Guernica que da nombre al espacio, y los escudos representativos del País Vasco.
Entre sus fundamentos, López Mirossevich citó el incumplimiento la ley Orgánica de Municipalidades y la ordenanza Nº 8.244 de Reordenamiento Urbano. Remarcó que “la lesión a los intereses difusos resulta incontrastable, debiéndose a una omisión del municipio por no haber observado lo dispuesto en la normativa, y que eso afecta negativamente la visión paisajística integral de la plaza en sus aspectos arquitectónicos, artísticos y culturales”.
Sin embargo, la Municipalidad negó los hechos y rechazó la demanda, que se tramitó en el despacho del juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 10, Mauro Bonato.
Sin pruebas para una "temeraria pretensión"
Para la administración local, la ordenanza Nº 8.244 de Reordenamiento Urbanístico “resulta absolutamente ajena y es inaplicable al caso”. Los abogados de la Intendencia apuntaron que “no hay una sola constancia ni prueba que funde tan temeraria pretensión” (la condena) de abandono y falta de cuidado, ya que todo se circunscribió a una “simple observación”.
Sobre la posibilidad de vandalismo de las objetos en espacios públicos, refieren que “puede acontecer” por encontrarse en la vía pública y sometidas a los actos antisociales. Pero que eso no indica que el municipio sea responsable, ni que resulte omisiva de su cuidado, sino que “es la situación a la que se encuentra expuesto todo el mobiliario urbano, esculturas y espacios públicos”.
>>Leer más: "Estar en Rosario es sentirnos sobre todo en la ciudad de Alma Maritano"
Si bien no discute que es responsable del mantener y conservar los espacios públicos, obras o conjuntos escultóricos; aclara que “lo relativo al modo, forma y oportunidad en que se ejerce el poder de policía, le corresponde decidirlo según las competencias entre los respectivos poderes”.
“Afirmar ligera e infundadamente que la Municipalidad incumple sus deberes funcionales afectando el patrimonio escultórico y los intereses de la población comprometidos, parece una lisa y llana exageración”, contestó en el expediente.
Vacía de contenido
Al resolver la controversia, el juez Bonato argumentó que el demandante hizo un razonable interrogante: si la situación no debatida de encontrarse pintada o deteriorada por actos de vandalismo una escultura o una estatua alcanza para fundar una condena contra el Estado por un actuar omisivo.
Sin embargo, despejó una cuestión central. Dice que “la sola enumeración de las ordenanzas, no sigue un argumento potente para reflejar el incumplimiento de la autoridad a un deber de actuar concreto y determinado”.
>>Leer más: una jueza puso fin a inusual demanda contra el cinerario de una parroquia
“Una primera y superficial mirada podría concluir que si la escultura y los escudos de la plaza se encuentran vandalizados, debió de existir alguna norma incumplida. Del mismo modo podría pensarse que si un ciudadano sufre un hecho de hurto en la vía pública, debió de existir algún mandato incumplido por parte del ente estatal”, coteja razonablemente el juez.
Y conecta el reclamo del abogado con la recordada demanda que presentó en 2006 un empleado universitario contra el gobierno provincial porque se sentía “preocupado, afectado y atemorizado por su seguridad e integridad personal y patrimonial”, y reclamó que el Estado provincial “brinde mayor seguridad a la población de Rosario”. Pero la queja fue rechazada por la Corte Suprema de Santa Fe por considerarla “huera de contenido”.
En esa línea, Bonato remarcó que el recurso impulsado por López Mirossevich “se encuentra vacío de contenido, desde que no se dice siquiera qué normativa, en concreto, debería obligar a cumplir la Intendencia”.
Al rechazar lisa y llanamente el planteo, el juez considera que “la apreciación del curso a seguir en función de la reparación de la escultura y los escudos, así como la limpieza y mantenimiento de la plaza, ingresan en la esfera de decisión del ente demandado”. Es decir, es exclusiva potestad de la Municipalidad.