El inusual planteo judicial de un grupo de vecinos de Refinería contra la Municipalidad a la que le exigían prohibir la construcción de un cinerario en la parroquia San Juan Evangelista (Gorriti 690) al sostener que las cenizas de restos humanos afectaba la salud, fue rechazado de plano por una jueza civil y comercial de Rosario. Para la Justicia, el espacio es una obra privada, no afecta al medio ambiente, no corresponde aplicar ninguna ordenanza porque es una actividad que no esta regulada, y tampoco figura como rubro a inspeccionar.
La construcción de un lugar para depositar cenizas de personas fallecidas dentro de la parroquia San Juan Evangelista (pegada al predio del Colegio Monseñor Juan Agustín Boneo), disparó en julio pasado una particular controversia entre los vecinos que residen en Santa María de Oro y Gorriti, quienes decidieron demandar al municipio porque entendían la cuestión estaba prohibido por distintas ordenanzas.
Tras una serie de reclamos administrativos que no prosperaron pero lograron una momentánea suspensión de la obra, los vecinos dieron un paso más y llevaron el caso ante el juzgado a civil y comercial Nº 9, a cargo de María Fabiana Genesio.
Bajo los alcances de la ley 10.000 de intereses difusos, invocaron afectaciones a la salud pública por la "manipulación y volcado de cenizas de restos humanos en un espacio abierto”; e indicaron que la construcción “no tenía autorización legal” ni se ajustaba a la ordenanzas sobre construcción de cementerios, ni al reglamento de edificación.
Pidieron que se condenara a la Municipalidad a que cumpliera con el estudio de impacto ambiental, previa celebración de audiencia pública, y se ordenara la “inmediata y definitiva suspensión y prohibición absoluta de la actividad de disposición final de cenizas de restos humanos en la parroquia mencionada”.
Temor por las cenizas al viento
Cuando La Capital dio cuenta de la inusual situación a través de una nota publicada el 3 de julio pasado, los vecinos expusieron su resquemor: “Están enterrando muertos. Si durante las celebraciones hay viento, se vuelan las cenizas sobre nuestras casas. No queremos que nuestros hijos se críen frente a pompas fúnebres”.
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El cinerario, como tantos otros que funcionan normalmente en distintas iglesias de la ciudad, está al aire libre dentro del predio de la parroquia, en un pequeño espacio verde pegado a la vereda, a 20 metros del ingreso a la escuela Boneo. La construcción esta compuesta por un foso a tierra con un caño, una losa y un pedestal con una imagen religiosa, en la cual hay lugar para depositar unas 5 mil cremaciones.
Al contestar la demanda, la Municipalidad marcó la “falta de legitimación pasiva para hacer lugar al planteo. Argumento que no es aplicable a la ordenanza de cementerios ni resulta exigible el estudio de impacto ambiental, ni la audiencia pública, o solicitar la imposición de esa obligación porque no hay regulación en la materia”.
Además, destacó que no existe norma alguna que obligue al municipio a realizar las intervenciones pretendidas, que la ejecución del cinerario dentro del terreno de la parroquia San Juan Evangelista es una obra privada y autorizada por el Arzobispado, sin que exista normativa desde una perspectiva ambiental que se relacione con la regulación del cinerario, ni está tipificado como rubro a inspeccionar.
Y además, tras una serie de constataciones, la administración local negó enfáticamente que las cenizas de restos humanos vayan a un espacio abierto de la parroquia al describir las características del cinerario como un pozo de 1,50 metro de diámetro y 3 metros de profundidad.
Aludieron que las normas del Arzobispado para preservar las cenizas fueron cumplidas, ya que es habitual “exhortar a los fieles a que no conserven las cenizas en sus casas, siendo un servicio que presta la parroquia a los creyentes”.
Firmes en sus reclamos, los demandantes insistieron que “el volcamiento en un pozo a la vista pública se ha transformado en una obra constructiva normal, ignorando el fin que cumple y lo que contiene en su interior”.
Agregaron que “la normativa establece con claridad que no se podrán construir nuevas instalaciones de cementerios en el ejido urbano, y que ese tipo de actividades deben realizarse “puertas adentro sin interferencia visual o auditiva con el medio que las rodea”.
Denegada e infundada
Al resolver el particular conflicto, la jueza Genesio fue directa. Tras hacer un análisis jurídico sobre los alcances de la ley 10.000, dijo "no advertir que la autoridad administrativa municipal (por acción u omisión) viole el orden legal en cualquiera de sus expresiones, produciendo lesión a intereses difusos, colectivos o comunitarios como lo son la salud pública, el medio ambiente”.
La magistrada argumentó que, de acuerdo a las pruebas, “nos encontramos frente a una ausencia de reglamentación, no pudiendo afirmarse que se esté violando disposición de orden administrativo local”.
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En ese sentido, citó el expediente municipal de donde se desprende “la inexistencia de normativas relacionadas «cinerarios»". Y recordó que el rubro “no está tipificado entre los que corresponde inspeccionar”. Por eso “la invocada ordenanza (6.484/1997) de cementerios municipales y la concesión de uso, “no resulta aplicable al caso".
Obra privada y sin regulación
Según la jueza, la obra cuestionada “no está sometida a habilitación municipal. La ejecución del cinerario en la parroquia San Juan Evangelista es una obra privada en un espacio privado, donde el Estado carece de injerencia por no existir normativa desde una perspectiva ambiental ni estar tipificado como rubro a inspeccionar”.
En la resolución, se advirtió que a los demandantes les costó avalar su posición al “no haber ofrecido o producido” evidencias que aporten “datos trascendentes” sobre el daño a la salud pública, lo cual dejó la cuestión fáctica “reducida a una simple apreciación personal. No ha demostrado afectación o alteración relevante que de modo negativo modifique el ambiente o cause un daño”, explicó funcionaria judicial.
Al desestimar el recurso, finalmente Genesio aludió a que “tratándose de una obra particular en un espacio privado, destinada a la consecución de dar destino a las cenizas de los difuntos, la misma no puede verse comprendida en el mecanismo que prevé la ley 10.000 para la tutela jurisdiccional de intereses difusos".
Al menos en el capítulo judicial, se cerró la inusual polémica por el nuevo cinerario de la parroquia de Refinería, que se suma a otros casi 20 espacios similares habilitados por la Iglesia Católica en toda la ciudad, y que desde hace años funcionan con absoluta normalidad.