Un padre que nunca se ocupó del pago de la cuota alimentaria y jamás visitó ni tuvo contacto con su hijo (hoy de 14 años), perderá todos los derechos sobre el chico. La excepción es que deberá hacerse cargo precisamente de la cuota alimentaria. Así lo determinó un fallo judicial emanado desde el Tribunal de Familia 5 de los Tribunales de Rosario.
En su resolución sobre la privación de la responsabilidad parental, que es de noviembre de 2020 pero trascendió recién en las últimas horas, la jueza de Familia Sabina Sansarricq consideró que el hombre dejó al chico en estado de indefensión, aún cuando quedó bajo el cuidado de su madre.
En declaraciones a La Capital, la abogada que llevó adelante el caso, Valeria Esrequis, explicó que el de este chico "es un caso bastante complejo porque cuando nació la madre tuvo que hacer una acción de reclamación de filiación para que el padre, que es médico, lo reconociera. La mujer logró que le pusieran el apellido, pero el hombre nunca se hizo cargo del chico, no le pasó la cuota alimentaria ni lo fue a visitar jamás".
La abogada aseguró que desde la modificación que sufrió el Código Civil -y más en este tipo de situaciones- se tiene muy en cuanta los testimonios de los adolescentes: "Hoy ellos vienen a decirte que no quieren ser hijos de esa persona, no quieren llevar el apellido del papá ni tener ninguna relación con él. ¿Por qué? Porque eso les impide salir al exterior o realizar deportes porque siempre requieren autorización de una persona que, en ese caso, es desconocida. Eso, por citar algunos aspectos".
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Esrequis comentó que en esas situaciones, el Defensor General cita a los adolescentes y los escucha, y que generalmente se trata "de chicos que tienen un trauma muy grande por el abandono y la ausencia del papá. En este caso no le sacaron el apellido, pero sí privaron al hombre de la responsabilidad parental".
También indicó que el trámite lo inició su mamá porque se trata de un menor, aunque aclaró que "es el chico el que no quiere tener ningún tipo de contacto con esa persona, que supuestamente le dio la vida pero que nunca existió en una contención económica o emocional. Para él es prácticamente un desconocido. Ahora, a los fines legales, es la mamá quien decide sobre la vida del chico".
La resolución judicial
En la resolución la magistrada del Tribunal de Familia Nº 5 sostuvo que "el abandono es entendido por la doctrina como 'el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación y en cambio no se configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento más o menos regular de esos deberes'”.
También comentó que el hombre "eludió su obligación alimentaria siendo que no se presentó ante el requerimiento alimentario, tramitado en rebeldía de su parte y que por lo demás constituye un perfecto desconocido para su hijo ante quien nunca se presentó ni intentó comunicarse", según parte del falllo publicado por el portal Tiempo de Justicia.
Un caso similar pero con supresión de apellido
La semana pasada salió a la luz un fallo de una jueza de Familia de Rosario, quien también decidió privar a un hombre de la responsabilidad de padre sobre un hijo que hoy tiene 16 años, ya que jamás se ocupó de él, no aportó a su alimentación, educación, ni cuidado. En la resolución judicial se ordena suprimir el apellido paterno del niño y que se lo inscriba con el de su madre.
"La privación de la responsabilidad parental procede cuando un progenitor de forma voluntaria no cumple con los deberes que le corresponden como titular de la responsabilidad, causando con este actuar un grave perjuicio al hijo”, dice entre sus argumentos la jueza del Tribunal de Familia Nº 3, Silvina García.