Las propias palabras de María Eugenia ante el tribunal fueron para los jueces Miguel Foppiani, Nicolás Vico Gimena y Rafael Coria el "sólido pilar" para probar los 23 años de violencia extrema a la que estuvo sometida en la casa de Santiago al 3500 en barrio Cura. Los magistrados condenaron a Oscar Alberto Racco a 26 años de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad, reducción a la servidumbre y abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego. Los jueces dieron a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia, marco en el cual destacaron que "la víctima es la única capaz de hacer una reconstrucción integral de lo sucedido" y subrayaron que "su testimonio reviste un muy importante peso probatorio". Sobre la violencia extrema que padeció, la consideraron comparable con la sufrida por las víctimas del terrorismo de Estado.
Además de valorar las pruebas materiales y los testimonios escuchados a lo largo del proceso que culminó el 6 de agosto pasado con la sentencia, los jueces ponen en valor a lo largo de 75 páginas el proceso que le permitió a María Eugenia reconstruir durante el juicio "con elocuencia sorprendente tramos de su vida que indudablemente estuvieron signados por un terror que resulta difícil de imaginar”.
Esa definición de los magistrados se contrapone fuertemente al planteo de la defensa durante el alegato de cierre del juicio, donde justamente una de sus objeciones fue que "no se probó que el acusado haya incurrido en conductas con relevancia penal, ya que el testimonio de la víctima por sí solo no permite sostener la hipótesis incriminante".
Los jueces consideraron demostrado que "María Eugenia sufrió durante 23 años gravísimos atentados contra su libertad y su integridad física, psíquica y sexual a manos de Oscar Racco" y destacaron del testimonio de la víctima "una actitud serena", así como "la firmeza y convicción de su relato".
Violencia extrema
Para el tribunal, todos los aspectos de la relación entre Racco y María Eugenia son "desde el inicio, atentados a la libertad y la integridad sexual de la mujer" en un marco de la "violencia de género más extrema". Sobre esa afirmación, analizaron las diferentes etapas a lo largo de 23 años y ratificaron la figura penal de reducción a la servidumbre pedida por la fiscal Luciana Vallarella, inédita en la Justicia santafesina en materia de violencia de género.
En un recorrido pormenorizado señalaron que en el inicio de la relación existió un "obsesivo control sobre los movimientos y relaciones" de la víctima y, sobre todo, "el primer episodio importante de violencia física". Consideraron que ese fue el evento donde "con fría predeterminación, Racco le hizo saber a esta joven madre que debía sentirse permanentemente vigilada, que no toleraría ningún atisbo de vinculación con otras personas que no fuera autorizado por él y que su hijo era el rehén de la situación".
El agresor se valió "del punto más débil de la víctima: su pequeño hijo Facundo y su familia", recalcaron.
Sobre la privación ilegítima de la libertad y la violencia física de los primeros años, opinaron que "sólo tiene parangón con los testimonios de víctimas del terrorismo de Estado glosados en el «Nunca más»: encerrada con llave en un cuarto, encadenada, sometida a palizas permanentes, desnudez forzada, afeitado de cabeza, violencia verbal, obligada a orinar en un tarro".
Un escenario al que le siguió la "consolidación del sometimiento" a través de la dominación física y psicológica, donde la víctima hizo lo que los especialistas llaman "adaptación patológica" para evitar la violencia y el cumplimiento de las amenazas. A eso se sumó la cancelación de su identidad cuando la llamó Lucía Puccio, lo que los jueces indicaron como "un componente singularmente cruel y efectivo de aislamiento y despersonalización".
Todo eso con una violencia sexual frecuente, agravada por el uso de armas de fuego, que incluso provocó dos embarazos en la víctima, en 2000 y 2004, que perdió como consecuencia de las golpizas.
La reducción a la servidumbre
La figura de reducción a la servidumbre pedida por la fiscal y ratificada por el tribunal resulta inédita en el marco de un caso por violencia de género. Los magistrados dieron por demostrado que la víctima "fue sujetada para ser objeto de utilización incondicional" y ratificaron que desde mayo de 1996 fue "tratada como una sierva, vejada, golpeada, humillada y despersonalizada, a lo que se le sumaban los abusos sexuales".
Es más, puntualizaron que los delitos de reducción a la servidumbre y privación ilegítima de la libertad agravada lejos de considerarse hechos autónomos, "son parte de una única conducta, la de reducir a María Eugenia a la servidumbre, a una cosa".
Sobre la pena impuesta, por la gravedad del hecho y la magnitud de la culpabilidad, consideraron que la de 26 años de prisión pedida por la Fiscalía es "justa, adecuada, razonable y proporcional". Y destacaron la edad y la madurez de Racco que, a los 35 años, cuando inició la relación con María Eugenia, podía "reconocer la antijuridicidad de su conducta".
"A María Eugenia le quitó 23 años de su vida; la que no pudo planificar y dirigir libremente. La privó de sus deseos, sus proyectos y sus sueños. No pudo criar a su pequeño hijo de 2 años, a quien vio en escasas oportunidades. No pudo compartir su niñez, su adolescencia, acompañarlo en su etapa escolar, aconsejarlo, transmitirle su amor. Tampoco fue libre de elegir las actividades a desarrollar. Asimismo, no fue libre en elegir y vivir su sexualidad, debiendo soportar abusos sexuales por parte de Racco. No pudo acompañar a su padre en su enfermedad, tomando conocimiento de su fallecimiento años después. Por último, le quitó su personalidad, obligándola a que se vistiera con ropa masculina, se cortara el pelo y cambiando su nombre por el de Lucía Puccio. Las consecuencias en la integridad física y psíquica de María Eugenia aun persisten", concluyeron los jueces que además dejaron en claro justamente la persistencia de esos hechos sobre la vida de la víctima. Tal es así que "debió dejar su ciudad natal para poder sentirse a resguardo".