En un fallo unánime y con la sola abstención de la ministra Elena Highton de Nolasco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la presentación hecha por la Ciudad Autonóma de Buenos Aires (Caba) para el regreso de la presencialidad en las aulas. La decisión también habilita a los gobernadores a que dispongan de la autonomía para que definan en sus distritos cómo implementar sus sistemas educativos. En Santa Fe está vigente un decreto provincial que establece la prohibición para la presencialidad escolar hasta el 7 de mayo.
“La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si cada provincia se condujera como una potencia independiente; pero tampoco la habría si fuese la Nación la que socavara las competencias locales”, expresaron en el voto tanto el ministro Horacio Rosatti como su par Juan Carlos Maqueda para consignar que “el ideario federal” se basa en los tres niveles del Estado que “coordinan sus facultades para ayudarse y nunca para destruirse”.
El fallo estableció que el gobierno nacional violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires con el decreto que había dispuesto el cese de las clases presenciales. La sentencia contó, aparte de Maqueda y Rosatti, con los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes expusieron sus argumentos y arribaron al mismo criterio.
Cabe recordar que la resolución de la Corte fue ante el recurso judicial que presentó el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, contra el decreto presidencial que suspendió por las clases presenciales.
Si bien el decreto sobre el que se pronunció la Corte venció el viernes pasado, la fundamentación de los votos se proyectan hacia adelante. Justamente, Maqueda y Rosatti argumentaron que el fallo “debe orientar, desde lo jurídico (no desde lo sanitario) decisiones futuras” y “dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”.
A propósito de fundamentar la concepción de federalismo, los ministros hicieron referencia a la reforma constitucional de 1994 y fallos de la propia Corte. “Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al igual que a las provincias la atribución de decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”, afirmaron.
Fue Rosenkrantz quien declaró la inconstitucionalidad del DNU, para avanzar: “La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”. También sostuvo que “si bien que la emergencia puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos”.
Ante el fallo dictado por la Corte, el gobierno nacional expresó en un comunicado que en todo el mundo, frente a la pandemia, las autoridades han debido adoptar en forma urgente y excepcional, medidas de cuidado que implican restricciones, incluyendo cuarentenas, limitaciones a la circulación y suspensión de clases presenciales.
Y avanzó sobre el dictamen para indicar: “El gobierno Nacional fue elegido en elecciones democráticas, en el marco del Estado de Derecho, para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública y la vida de las personas”. En efecto, remarcó: “Dichas medidas fueron cumplidas por la mayoría de los argentinos”, para indicar que “resulta contrafáctico y no puede verificarse qué habría sucedido si el gobierno nacional no hubiera adoptado medidas a tiempo”. Y agregó: “El mismo tribunal admite que no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios”.
Finalmente, se aclaró que existe un DNU posterior al pronunciamiento de la Corte, donde se establecen niveles de riesgo, según criterios epidemiológicos y recordó que se enviará al Congreso Nacional una ley marco para regular la gestión de la pandemia.