La Justicia de Rosario confirmó una condena contra la ART de Galeno de casi $18 millones a favor de una empleada que padece sufrió una incapacidad laboral permanente en ambas manos a partir del uso de productos tóxicos que manipulaba mientras trabajaba para la firma Burger King. La representante legal de la damnificada asegura que aún continúa en las mismas condiciones.
Las camaristas Lucía Aseff y Adriana Mana de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la firma demandada y confirmaron en su totalidad la condena impuesta a a Galeno ART S.A. La misma había sido dictada en primera instancia por el juzgado Laboral Nº4 a cargo de Ricardo Gramegna.
La demanda ingresó el 18 de octubre de 2018 y la sentencia en primera instancia ocurrió el 6 de abril del 2021, mientras que la sentencia en el tribinal de alzada se conoció en abril de este año, según precisó la abogada patrocinante Danisa Margutti en declaraciones a La Capital. "Ella comienza a padecer dermatitis de contacto a partir desde marzo de 2017 y, pese a una leve mejoría, volvió a manifestar síntomas", apuntó.
También precisó que los elementos de bioseguridad (guantes) no eran los adecuados para manipular esos productos, que le provocaron una incapacidad corroborada es del 51,5%. A su vez, la enfermedad laboral diagnosticada es "dermatitis bilateral porque es en ambas manos".
En rigor, el monto que deberá pagar Galeno ART a la trabajadoras, sumado a intereses legales y costas es de $17.713.368,73.
“La trabajadora prestaba servicios para la empresa Burger King y estaba desde el 21 de enero de 2011. Fue antes de la pandemia, los obligaban a lavarse las manos cada 20 minutos, cuando sonaba una chicharra, con sanitizantes muy fuertes e irritantes”, señaló la abogada Danisa Margutti en declaraciones al programa "Todos en La Ocho".
En ese contexto, Margutti comentó que conforme al paso de los años de trabajo, la víctima comenzó primero con picazón, mucha irritación hasta terminar con ampollas que derivaron en la incapacidad que aún padece. “Actualmente sigue estando en las mismas condiciones”, aseguró.
A su vez, subrayó que “el dictamen médico realizado a la trabajadora arrojó que sufrió lesiones por dermatitis de contacto con productos alcalinos muy tóxicos, utilizados en su trabajo”.
El tribunal de alzada indicó que “el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”.
Además, sostuvo que “obtenido el monto indemnizatorio, corresponde la aplicación de una tasa de interés para el período comprendido entre la fecha del siniestro y la de la liquidación”.