Un tribunal de Segunda Instancia Penal de Rosario convalidó las sentencias condenatorias a cuatro años y medio de prisión para un ex juez civil y comercial, y de ocho años para un martillero público (ambas de cumplimiento domiciliario efectivo) como miembro y organizador, respectivamente, de una asociación ilícita que concretó groseras estafas para apoderarse de dinero inmovilizado en cuentas judiciales del Banco Municipal. Las maniobras salieron a la luz en 2012 y desataron un tembladeral en los Tribunales provinciales. Durante el largo proceso también fueron hallados culpables y condenados dos abogados, otro juez, funcionarios judiciales y un empleado bancario.
El escandaloso caso de las estafas con fondos judiciales que este diario abordó desde un principio, cuando se denunció el ardid allá por 2012, tuvo un broche con la confirmación de las condenas a los únicos dos involucrados que llegaron a juicio oral y público el año pasado.
Este miércoles el tribunal integrado por los jueces de Segunda Instancia Penal, Gustavo Salvador; Bibiana Alonso y Javier Beltramone se pronunció sobre las apelaciones que formularon las defensas del martillero Oscar Kovalevski, de 71 años, y el ex juez civil y comercial Norberto Scavone, de 70, que habían sido condenados a 8 y 4 años y medio de prisión, respectivamente, en un juicio oral que se desarrolló a fines de 2021.
Durante ese debate, con acusación del fiscal Carlos Covani, el Tribunal halló culpable a Kovalevski como organizador de la asociación ilícita, en concurso real por haber cometido 53 hechos de defraudación calificada; y a Scavone, como integrante del grupo, le achacaron 30 hechos de defraudación calificada, en concurso ideal con otros 30 hechos de falsedad ideológica de instrumento público, y abuso de autoridad.
Descarados de guante blanco
Se estimó en cerca de 1.200.000 pesos la defraudación total, pero se cree que fue mucho más dinero. El grupo coordinaba acciones para que desde los juzgados se firmaran resoluciones y órdenes de embargo falsas, y de esa manera lograban transferencias de fondos remanentes relacionadas a litigios donde se habían realizado retenciones por distintos motivos, pero que estaban inmovilizados al no ser reclamados. Para extraer el dinero del banco, se libraban oficios de cobro a nombre de los involucrados.
Las respectivas defensas apelaron las condenas. Por el lado de Kovalevski, expusieron que era “arbitraria y parcial, violatoria del derecho de defensa y de los principios de inocencia, legalidad, seguridad jurídica y garantía del plazo razonable”.
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Por su parte, los abogados del ex juez criticaron el encuadre legal en relación a la asociación ilícita. Replicaron que hubo una “confusión dogmática” debido a que no se constató la “comunión de voluntades” a los fines de cometer “hechos indeterminados”, requisitos que deben permanecer en la asociación ilícita.
En esa instancia, el fiscal Covani solicitó la confirmación de la sentencia. Rechazó los agravios, repasó la mecánica de las estafas y el rol de los condenados. Y recordó que “se apropiaron de fondos judiciales que estaban depositados en cuentas del Banco Municipal a disposición los juzgados civiles Nº1 y Nº17, cuyos titulares eran Scavone y Alejandro Pedro Martín, también condenado.
En relación al martillero Kovalevski, expresó que de los testimonios de los coimputados se desprende que tenía el rol de “captador y ejecutor de gran parte de las maniobras delictivas”, fue señalado como “aglutinador” del grupo, y que sin él la asociación ilícita no hubiera podido funcionar.
Tras evaluar las posiciones, los jueces de segunda instancia replicaron a cada uno de los argumentos de la defensas y convalidaron “íntegramente” la resolución de primera instancia. Sobre las demoras en el proceso, indicaron que “los diez años obedecieron a motivos atendibles”, y a “innumerables actos procesales que no implican dilaciones indebidas, sino trámites particulares”.
Aceitada confabulación dolosa
En relación a los reparos defensistas, indicaron que “no revisten la entidad” que permita viabilidad, al considerarlos endebles frente al tratamiento que se le dio durante el juicio a las pruebas que aportó el fiscal, y que sirvieron para “la adecuada fundamentación” de la sentencia condenatoria.
Al referirse a los cuestionamientos que hicieron sobre los testimonios de los coimputados (pactaron condenas en juicios abreviados tras admitir su culpa) los magistrados refutaron: “Encuentren una correspondencia con la mecánica que se describió en juicio; una aceitada confabulación para la concreción de los actos planeados y ejecutados con la finalidad de apropiarse de dinero que no les correspondía”.
Es más, al avalar las condenas, los tres jueces coincidieron en que el tribunal del juicio “a medida que fue desmenuzando la prueba, y analizó la actuación de cada uno de los eslabones que conformaban la estructura de la empresa criminal, “permitió arribar a la definición de actuar doloso en las maniobras”.
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“Se encuentra plenamente acreditado el marco contextual en el que se erigió la asociación ilícita con la existencia de la reunión de un número de personas con la finalidad de apropiarse de fondos dinerarios ajenos, planeadas de antemano, con la intervención previa y quirúrgicamente delineada, donde cada uno cumplía un rol específico como «eslabón» de una cadena, imprescindible para la consecución de sus fines”, se fundamenta en la extensa resolución.
Dos años, y tal vez más
Además, agregan que en la investigación surgió “la existencia de diversos planes delictivos de idéntica naturaleza, dentro de una estructura y con un claro objeto de apropiarse de dinero que no le correspondían”. Y refieren que quedó evidenciado que entre abril de 2010 y octubre de 2012 la organización cometió “numerosos hechos delictivos, con una comunicación constante y fluida entre los integrantes del grupo”.
En el paradigmático caso, que dejó en evidencia prácticas que, puertas adentro de los Tribunales, se naturalizaban como “típicas mesas de dinero” que se articulaban con total impunidad, además de Scavone y Kovalevski también fueron condenadas otras cinco personas que integraron la asociación ilícita.
En distintos momentos de los diez años que demandó el proceso fueron condenados también el ex juez Alejandro Pedro Martín (cinco años de prisión efectiva en su domicilio como jefe de la asociación ilícita), su secretario Ricardo Lavacca (tres años condicional), los abogados Luciano García Montaño y Jorge Heter (ambos a tres años de prisión en suspenso, y entre 5 y 7 años de inhabilitación para ejercer la profesión) y el infiel empleado bancario Tomás Martínez Echenique, que recibió tres años de prisión condicional.
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