El gobierno reglamentó este viernes, a través de una resolución del Ministerio de Salud, el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde "usuarios y usuarias de cannabis medicinal" podrán inscribirse "por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos".
La resolución, que lleva el número 800/2021, establece además la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.
En adelante, Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado" lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
Cómo anotarse en el registro
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar., es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
La resolución estableció, además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.
En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultiva) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.
"La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales", de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.
La Ley 27.350 fue sancionada en marzo de 2017 pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.
En noviembre del año pasado se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
Paso a paso cómo anotarse
El paso a paso para enviar la solicitud correspondiente comienza en el portal miARGENTINA, donde el usuario deberá validar su identidad con su contraseña o, en caso de no tener ya una cuenta en esta plataforma, crearse una.
En el primer ingreso se deberá identificar el perfil de uso del sistema entre las diferentes opciones disponibles: persona en tratamiento con formula de cannabis medicinal; representante de la persona; cultivador para familiar o allegado; ONGs vinculadas a la salud, y profesional de salud que prescribe el cannabis con fines medicinales.
Autocultivo
En el caso de que se pida la habilitación para uno mismo, se tendrá que ingresar la información personal y domicilio con los datos obtenidos de miArgentina y brindar un mail y un número de teléfono.
Además, a los que entren como representantes también se les solicitará la información de su representado y si el cultivo en cuestión se llevará adelante en su domicilio particular, en lo de un tercero o mediante una organización no gubernamental.
Con estos datos ingresados, el sistema devolverá un “Código de Vinculación” que el paciente posteriormente deberá proporcionarle al medico y, en el caso que el cultivo no se realice en su vivienda, también al encargado de la plantación.
Cultivador para familiar o allegado
El que lleve adelante esta tarea tendrá que dar su información personal y domicilio con los datos obtenidos de miArgentina, además de un mail y un teléfono. Una vez cumplido este paso, podrá buscar a la persona para quien va a cultivar mediante el DNI y el Código de Vinculación que le proporcionó.
ONG Entidad autorizada para cultivo
En este caso, estará obligado a ingresar al sistema el titular o representante de la organización en cuestión, con su usuario de miArgentina, y confirmar los datos propios y del domicilio donde se llevará a cabo el cultivo. Al igual que en el supuesto anterior, luego de cumplir con esto la plataforma le permitirá buscar al paciente con el DNI y el Código de Vinculación que le haya proporcionado.
Una vez terminado el trámite, el sistema emitirá un certificado con un código de seguridad
Médico
Los profesionales de la salud directamente tendrán que seleccionar a la persona a la cual le recetaron este tratamiento, también con el DNI y el Código de Vinculación, pero, además, se les solicitará indicar la patología y la cantidad de planta de cannabis que serán necesarias. Asimismo, el sistema les pedirá que adjunten como documentación respaldatoria una Declaración Jurada o Consentimiento Informado.
Por último, un moderador del Ministerio de Salud verificará la información recibida y, si corresponde, emitirá el certificado de cultivo y/o traslado de plantas, el cual contiene la información del solicitante y un código de seguridad QR.
Este documento servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” por las autoridades competentes y tendrá un “plazo de vigencia de 1 año desde la fecha de emisión”.