La Corte Suprema de Justicia dictó ayer la desincriminación parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen de tal uso menores de edad.
La Corte Suprema de Justicia dictó ayer la desincriminación parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen de tal uso menores de edad.
El máximo tribunal se pronunció en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de persecución penal.
Además, la Corte resolvió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".
El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
Caso testigo
En resumen, el fallo sostiene que el consumo de marihuana en el ámbito privado no puede ser penado si el consumidor es mayor de edad.
Si bien el fallo fue emitido por unanimidad, sólo dos jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, unificaron fundamentos, en tanto el resto de los ministros, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni se pronunciaron cada uno por su propio voto.
Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".
Los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana", y aunque los votos de Highton y Maqueda hacen alusión a otras drogas ilícitas, no se fijó un criterio que las abarque.
La sentencia declara la inconstitucionalidad (por violatoria del derecho a la intimidad) de un artículo de la ley 23.737 que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.
Voceros del tribunal aclararon que la Corte "no se pronunció sobre los alcances de la expresión escasa cantidad", aunque en el caso se trató de cinco personas que tenían tres cigarrillos de marihuana cada uno.
Los voceros aclararon que "no se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente", así como tampoco "se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización".
La Corte dejó a salvo de una condena penal a cinco jóvenes rosarinos identificados en el expediente como Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, consumidores todos ellos de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados.
Criminalización
Matilde Bruera señaló que "la criminalización siempre apunta a los sectores más vulnerables y visibles. Por eso, en la práctica policial se ha perseguido al consumidor. Al despenalizar la tenencia para el consumo se protegerá la vida privada de las personas y se podrá asistir mejor a los adictos", consideró. Por otra parte, explicó que "los consumidores son las víctimas y no puede haber una política criminal que persiga a los victimarios y también a las víctimas".