La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó ayer un fallo en favor de la protección de los humedales por su papel clave en la protección del medio ambiente, al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado una acción de amparo, interpuesta por vecinos, a raíz de un emprendimiento inmobiliario en la ribera del río Gualeguaychú.
Se trata del Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú, un proyecto inmobiliario de la empresa Altos de Unzué, localizado en el Municipio de Puerto General Belgrano, justo frente a la ciudad de Gualeguaychú, lindero al Parque Unzué, que abarca un área de 110 hectáreas, con 200 unidades departamentales, un hotel de 150 habitaciones, un paseo comercial, y áreas exclusivas de recreación, esparcimiento y deporte.
Al anular el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación atendió argumentos esgrimidos por los vecinos, que alegaron que en la decisión de no dar lugar al recurso de amparo no se había tenido en cuenta que “la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.
En este sentido, el fallo dictado hoy con las firmas de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, indica que, entre las funciones de los humedales se destacan las del “control de crecidas e inundaciones, ya que almacenan grandes cantidades de agua durante las crecidas y reducen el caudal máximo de los ríos y, por ende, el peligro de inundación aguas abajo”.
Además, basado en la Convención Ramsar de 1997, el máximo Tribunal señala que, entre muchas otras funciones, los humedales cumplen un rol vital en la “protección de tormentas, recarga de acuíferos, y retención de sedimentos y agentes contaminantes”.
Destacó, además, que los humedales cubren solo el 2,6% de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54%.
De acuerdo con el fallo difundido ayer a través del Centro de Información Judicial (CIJ), la Corte Suprema de Justicia entendió que la decisión de la Justicia entrerriana de rechazar el amparo interpuesto por los vecinos había resultado “arbitraria”, por incurrir “en una apreciación meramente ritual e insuficiente” y por haber omitido “considerar el derecho a vivir en un ambiente sano”. Una verdadera reprimenda a los jueces entrerrianos.
Por ese motivo, además de anular la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia entrerriano, la Corte Suprema ordenó al tribunal de origen dictar una nueva resolución, atendiendo los principios de política ambiental y, también, los surgidos del Congreso Nacional de Derecho Ambiental de 2016 y de la Declaración de Jueces sobre Justicia del Agua, del Foro Mundial del Agua de 2018.
Entre los argumentos esgrimidos por el máximo tribunal, se cuenta el hecho de que la propia empresa, Altos de Unzué, en su estudio de impacto ambiental, había reconocido que “se realizarían trabajos en un humedal -dentro de un área natural protegida- y que se generarían impactos permanentes e irreversibles”.
La Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo, con lo cual se consideró que se trató de reclamos similares. Entendió que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el decreto 258/2015.
En su fallo, el máximo tribunal nacional destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente. Destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.