El reclamo del diputado nacional Federico Angelini para que se declare inconstitucional el decreto de Omar Perotti que suspendió las clases presenciales encendió una controversia pintada de matices diversos. El dirigente del PRO hizo una presentación judicial que indica que la resolución del gobernador es endeble legalmente porque no había emergencia que justifique las aulas vacías, porque no le corresponde al mandatario esa facultad sino a la Legislatura y por el grave perjuicio que a su criterio se le ocasiona a los alumnos en su evolución psicológica.
Fue por eso que mediante un amparo Angelini pidió a los tribunales provinciales que dejen sin efecto el decreto de Perotti, a su criterio "una solución extrema". Ocurrió unas horas antes de que la Corte Suprema de la Nación avalara la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires para definir el dictado de clases presenciales, algo solicitado el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta en contra del decreto presidencial que las aplazó por 15 días.
¿Es este fallo un espaldarazo a la presentación de Angelini? El constitucionalista santafesino Domingo Rondina no lo cree así. "El fallo de hoy en CABA perjudica las perspectivas de ese amparo de Angelini. La Corte dice claramente que las modalidades educativas dependen de decisiones provinciales. El amparista cuestiona la decisión del gobernador pero está claro para la Corte que no está mal si el que decide es el gobernador. En el aspecto competencial el gobernador podía tomar esa resolución", postula.
También observa Rondina que a la luz del fallo de hoy cae la idea de que el gobierno nacional obliga a la provincia a dictar la presencialidad, porque si el gobierno provincial lo hace la decisión es legal. “Y respecto a la falta de motivos para suspender la presencialidad la Corte lo que dice es que los argumentos científicos para sostener la decisión no pueden ser analizados por la Justicia siempre y cuando la decisión la tome la autoridad competente. Como evidentemente es la provincia quien la tomó, el fallo perjudica la estrategia del amparo de Angelini. Si ganó CABA hoy es porque la Corte afirmó que estaba mal que la decisión sobre la modalidad de las clases la tomara la Nación".
Para el profesor de Derecho Político Oscar Blando, la judicialización de la política significa el fracaso de la política: "cuando la última ratio se convierte en la primera, hay un corrimiento decisional de la voluntad popular a la voluntad de los jueces y por ende, una nociva politización de la Justicia”, asegura.
Pulseada frente al juez
Blando entiende que el amparo de Angelini no tiene justificación jurídica cuando son los órganos políticos quienes ya están resolviendo el tema. “El gobierno provincial y el municipal de Rosario están discutiendo con el Poder Ejecutivo Nacional un cambio de categorización sobre el riesgo epidemiológico y por ende la posibilidad de rever la decisión de suspensión de las clases presenciales. Precisamente el fallo de la Corte sobre CABA va en la dirección que sostengo: resuelve, más allá de cualquier otra consideración, sobre el modo en que deben articularse las competencias de la Nación y del gobierno porteño para decidir sobre la razonabilidad de mantener o suspender las clases presenciales en el territorio de la ciudad”.
El especialista indica que el voto del ministro Carlos Rosenkratz expresamente señaló que la Corte se mete con la competencia, pero no sobre cuál de las dos políticas (la porteña o la nacional) es la más adecuada en cada jurisdicción “para armonizar en la crisis los distintos bienes jurídicos involucrados (salud, educación, libertad de circulación, entre otros), cuestión que resulta ajena a la órbita del Poder Judicial”.
Subraya Blando que cualquier disconformidad con una norma jurídica no la torna necesariamente en inconstitucional. Para él, la competencia sobre el tema de la presencialidad educativa “cae en cabeza de los poderes políticos y no de los jueces, porque precisamente es ajena a la órbita del poder judicial. Eso es lo que están haciendo el gobierno provincial y la Municipalidad de Rosario: resolver el tema de las clases presenciales dentro del ámbito de sus competencias y en conjunto con el gobierno nacional y las autoridades educativas. Así se garantiza la separación de la funciones entre los distintos órganos del Estado, pilar del sistema democrático y republicano”.
Mis hijos y tus hijos
Maximiliano Torricelli, que es profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNR, ve algunos problemas técnicos en la presentación de Angelini. Uno es un defecto de legitimación para lo que solicita: pide la suspensión general del decreto provincial pero sin terminar de acreditar que sus dos hijos, por quien eleva el planteo, están en una escuela de Rosario. “Aún si lo acreditara en caso de ganar lo conseguiría para sus hijos pero no para el resto de la sociedad donde seguramente hay otros padres que no acuerdan con las clases presenciales”, indica. "Distinto sería si hubiera demandado en el contexto de una asociación especial que propenda, por ejemplo, al mejoramiento de la calidad educativa. Pero este es un planteo individual y la legitimación activa luce débil”, estableció.
El docente coincide con el diputado respecto de una cierta contradicción del decreto provincial, porque éste reconoce que Rosario no es foco crítico de contagio aunque igual ordena la suspensión de clases. “Pero al mismo tiempo hay una intención clara de la provincia en establecer las mínimas restricciones posibles y demostrar que está dispuesta a acatar disposiciones nacionales. Al gobernador no parece gustarle lo que debe cumplir pero cumple. Lo hace porque prevalece una mirada más política que jurídica. Y el esfuerzo del gobierno de la provincia por contemplar situaciones diferentes y darse una coordinación con las ciudades también hay que valorarlo”.
Entiende Torricelli que hay una falla en la normativa de origen porque a nivel nacional no debería haber salido esta resolución por decreto. "Pero en la provincia, donde hay una aplicación directa, es discutible. En educación, que es una materia de administración, una decisión de suspensión de clases provisoria no veo que está fuera de las competencias del gobernador", sostuvo.