Fue la acusación del gobernador Bonfatti. Pero la conducta de la policía, da la impresión, carece de los requisitos de los artículos 229 ó 230 del Código Penal: no hubo ningún “alzamiento en armas”, que la doctrina jurídica interpreta de modo unánime como “hostilidades de hecho, con bandas armadas”. Los delitos se cometen según lo estatuye la ley; no la opinión de cada uno. Por lo demás, si de veras hubiera sido una sedición, la autoridad nacional debiera haber intimado según el artículo 231 del Código Penal. Algo que nunca se hizo, por el simple motivo de que los hechos estuvieron bien lejos de encuadrar en sedición. Además, con respecto a que se trató de “lo más duro que nos tocó vivir en democracia”, el gobernador Bonfatti olvida por ejemplo los “alzamientos carapintadas” de 1987 y 1990. Lo que resulta incomparable con un grupo de policías (el 10% de la fuerza provincial, según afirmación de Lamberto) en huelga por sus salarios. Huelga por demás legal y legítima: legal porque es un derecho que reconoce el artículo 14 bis de la Constitución para todo trabajador, sin hacer distinciones entre quienes llevan o no uniforme; y legítima por la evidente insuficiencia de los emolumentos policiales. Sobre la “democracia”, la hubo también en ciertos períodos antes de 1983. Y pasaron sus malos trances: por lo pronto, golpes de Estado. Es injusto olvidarlos y entronizar el momento de uno. En tanto, Raúl Lamberto reprochó a la policía “desproteger a los vecinos”. Se cumple entonces lo de Oscar Wilde: “Las obligaciones son lo que esperamos de los demás”. Antes de buscar culpas ajenas, parece que el Poder Ejecutivo debe aceptar las propias: el gobernador, como jefe de las fuerzas policiales (artículo 72º, inciso 1 y 17 de la Constitución provincial), es responsable por su conducción y bienestar. Algo que, en los hechos se patentiza, incumplió.


























