La Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura de un tratamiento complejo de fertilización asistida, denominado Icsi, a una mujer de 46 años, sin pareja, que padece "esterilidad secundaria".
La Justicia ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura de un tratamiento complejo de fertilización asistida, denominado Icsi, a una mujer de 46 años, sin pareja, que padece "esterilidad secundaria".
La sala 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal de Buenos Aires, con las firmas de los jueces Ricardo Guarinoni y Graciela Medina, otorgó la medida cautelar a la paciente, quien reclamó someterse al tratamiento para ser madre "con óvulos y semen donado".
La mujer, de 46 años y sin pareja en la actualidad, fue diagnosticada por "esterilidad secundaria de segundo año de evolución por insuficiencia ovárica".
En ese sentido, sostuvo el fallo, se le recomendó "realizar tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad con técnica Icsi", que consiste en la "inseminación de un óvulo mediante la microinyección de un espermatozoide en su interior".
La prepaga Osde rechazó el pedido, pero la cámara recordó que la legislación vigente "entiende por técnicas de reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos y procedimientos para la consecución de un embarazo".
En ese contexto, determinó que "se entiende por técnicas de alta complejidad a aquellas donde la unión entre el óvulo y el espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino".
El fallo mencionó entre las técnicas de alta complejidad "la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoide; la crioconservación de ovocitos y embriones; la donación de ovocitos y embriones; y la verificación de tejidos reproductivos".
El tribunal entendió, asimismo, que existe "peligro en la demora" por la edad de la paciente y, en consecuencia, ordenó "la cobertura integral del tratamiento de fertilización".
Los jueces manifestaron que el tratamiento deberá realizarse en Halitus Instituto Médico y expresaron que se trata de "un establecimiento que ha cumplido con los requisitos de registración, conforme el listado aprobado por el ministerio de Salud de la Nación".
La técnica de fertilización, aclara el fallo, no empleará "óvulos crioconservados, sino que se trata del método en fresh, en el cual se utilizan óvulos en fresco y no se acude a ningún banco de gameto", uno de los obstáculos que afrontaba la mujer para obtener la cobertura del tratamiento.
Antecedente. El mes pasado una mujer mendocina de 43 años, soltera y sin pareja, obtuvo un fallo casi similar de la Justicia de esa provincia para recibir cobertura de su prepaga Galeno.
Marcos González Landa, representante legal de la mendocina, explicó que la obra social se negaba a cubrir el tratamiento aduciendo que no cubren tratamientos de alta complejidad de fertilización asistida.
"Nosotros buscábamos que Galeno nos diera por escrito esta negativa porque siempre lo decían verbalmente. Hicimos el pedido de cobertura por escrito y fue por teléfono que una secretaria nos informó que no accedían a lo solicitado", dijo el profesional.
La historia de lucha y constancia por hacer valer la Ley Nacional de Fertilización Asistida que contempla la cobertura por parte de las obras sociales, de tratamientos de alta complejidad, llevó a la mujer a iniciar una demanda legal.
Así, presentó un recurso de amparo solicitando a la institución médica el cumplimiento de la ley nacional. La decisión judicial no tardó en llegar por la urgencia del caso, ya que se tomó en cuenta la edad de la mujer y se pidió una medida cautelar por el derecho a la salud.
Por eso el fallo no tardó más de dos semanas.