Es verdad que el Poder Judicial ha rechazado la apelación interpuesta por los vecinos del ex Batallón 121 que exigen que dicho predio sea destinado a espacios verdes para el disfrute de la población y que se oponen en especial a que sea destinado para la construcción de viviendas colectivas, lo que no está permitido por ley nacional y que se encuentra prohibido por las normas de urbanización locales; pero no es cierto que no existan más obstáculos legales para impedirlo. El rechazo dictado por la Justicia de modo alguno significa el final de esa lucha que se propone dentro del marco de la ley ni desalienta la convicción de los vecinos. Por el contrario, lo que el Poder Judicial ha declarado permite determinar que la lucha recién comienza. Hasta ahora se había cuestionado un concurso de ideas organizado por la provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario (año 2011), que se llevó a cabo con serias irregularidades entre las que vale señalar la falta de una consulta popular prevista en el reglamento. La acción legal de los vecinos fue rechazada porque ideas son ideas y no son hechos todavía. Luego se impugnó la validez de un proyecto de ordenanza que el Ejecutivo municipal dirigió al Concejo, órgano que debe determinar los usos del suelo permitidos, para darle cuerpo al proyecto ganador del concurso (año 2012). Si bien se encontraba vigente una medida cautelar que prohibía su tratamiento, el cuerpo deliberativo muncipal igualmente aprobó el anteproyecto, por lo cual a la hora de la sentencia ya no existía más aquello y se trataba ahora de una especie nueva: la ordenanza, no el anteproyecto. La acción legal de los vecinos fue rechazada por haberse vuelto abstracta la pretensión. En una tercera etapa previa a la ejecución del proyecto, los vecinos recurrieron a la Justicia para invalidar la ordenanza Nº 9.027. Pero la Justicia remarcó que los obstáculos que se oponían resultaban prematuros. Aquello era un concurso de ideas, esto otro anteproyecto ya inexistente y lo de ahora una ordenanza que con la autorización del Concejo sólo desarrollaba una hipótesis de trabajo (año 2013). Polo Tecnológico por aquí (ya en marcha), centros comerciales por allá y un conjunto de viviendas para más de dos mil personas por el otro lado, pero siempre en el marco de lo hipotético posible, no de un proyecto concreto para ejecutar. La acción legal de los vecinos fue rechazada. Es dable entender en contrario sensu que el Poder Judicial ha dicho que hasta tanto no exista un proyecto o una licitación no cabe reprochar que se haya omitido la audiencia pública, el estudio de impacto ambiental o, si correspondiere, el seguro ambiental obligatorio o que se violen las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud que propone como tasa de urbanización sutentable que se disponga 15 metros cuadrados por persona. Por ello, las decisiones de la Cámara de Apelación de Rosario, lejos de decir que no existe obstáculo legal alguno para la reconversión del ex Batallón 121, ha dejado aclarado el camino que se deberá seguir para dar lugar al debate de fondo. Más aún, en defensa de los derechos constitucionales de índole ambiental que los vecinos pretenden defender, la autoridad jurisdiccional en su elevado estudio ha dejado en claro ciertos extremos de gran importancia jurídica: que los plazos de caducidad de las acciones legales deben interpretarse restrictivamente a favor del medio ambiente y que no se debió prescindir de una prueba pericial arquitectónica ofrecida que daría sustento a la crítica que se le achaca al plan del municipio y la de la provincia para el predio. Como puede apreciarse a primera vista, el camino está abierto para peticionar ante la autoridad que corresponda y por el instrumento jurídico más idóneo que les permita luchar hasta el último recurso en la tarea común a cualquier persona que crea en la participación ciudadana y que con la mayor firmeza y determinación defienda el bienestar de todos y no en beneficio de algunos pocos.





























