La nueva ley pone punto final a la violencia contra las mujeres, en cualquier ámbito del país en que éstas desarrollen sus relaciones interpersonales, puesto que su aplicación es de orden público y rige para todo el territorio de la República.
La nueva ley pone punto final a la violencia contra las mujeres, en cualquier ámbito del país en que éstas desarrollen sus relaciones interpersonales, puesto que su aplicación es de orden público y rige para todo el territorio de la República.
Una de las novedades que introduce es que la denuncia pena por violencia contra la mujer "será obligatoria para toda person que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud", y tanto "en el ámbito público como en el privado", aún cuando el hecho no configure delito.
Esto significa que quien trabaje en tales servicios y haya tenido conocimiento del padecimiento de una niña o mujer violentada, psíquica, física, económicamente o patrimonialmente, será pasible de sanciones judiciales si no lo denuncia.
Denuncia obligatoria. En tal sentido, una maestra que observe que su alumna evidencia rastros de golpiza o menoscabo estará obligada por ley a hacer la denuncia judicial, lo que hasta el momento sólo le estaba reservada a su conciencia; igualmente, un médico, enfermera o asistente social, no importa dónde se desempeñe.
Algo similar ocurre en el ámbito policial, donde es tradición que la mujer golpeada encuentre dificultades para radicar su denuncia y sólo se le acepte una "exposición" de los hechos.
A la Justicia. El artículo 23 de la nueva ley especifica que "en el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas", lo que en el texto es puesto en mayúsculas, para evitar que tal dato sea pasado por alto.
Otra novedad es que la mujer violentada tendrá derecho, según el artículo 16, "a la gratuidad de las actuaciones judiciales y al patrocinio jurídico preferentemente especializado".
También, a "ser oída personalmente por el juez", a "recibir protección judicial urgente y preventiva" y a "contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos e irregularidades".
El artículo 20 establece que "el procedimiento será gratuito y sumarísimo" y el 21, que "la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/a de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita", con resguardo de la identidad del denunciante.
La ley 26.485 de protección integral a la mujer ya está en vigencia en la Argentina y es un avance formidable contra el machismo. l (Télam)