Todos los trabajadores tenemos que tener una jubilación digna, que esté acorde con las tareas realizadas, los años de trabajo, los montos que se aportan al sistema, la expectativa de vida y otros principios y requisitos universalmente aceptados. Los docentes parece que no están de acuerdo con estas premisas básicas y requieren, con medidas de fuerza, un régimen que los favorecen injustamente y sin un sustento o fundamento técnico científico. La decisión del gobierno no tiene que ser política, sino técnica, sustentada en estudios actuariales (técnicos- actuariales). Estos se pueden realizar con proyecciones a 10, 20, 30 o 100 años. Estos estudios deben ser realizados por Actuarios (Profesionales universitarios) y sus incumbencias están regidas por una ley provincial, que establece su actuación para el planeamiento económico y financiero de un sistema previsional (cálculos de aportes, beneficios y reservas técnicas o de contingencias). Es decir que se necesita la opinión (dictamen) concreta y fundada de un Actuario y no meras conjeturas de alternativas financieras. Las maestras trabajan nueve meses al año y con menos de cinco horas al frente del curso por cinco días a la semana, con vacaciones completas el mes de enero y quince días en invierno. Los meses de diciembre y febrero tienen que concurrir a la escuela pero no para dictar clases. ¿Se puede comparar esta dedicación con la de un operario que tiene que trabajar 44 horas semanales, 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados? Con 25 años de antigüedad y sin un mínimo de edad, una maestra se podría jubilar a los 45 años. Es decir que teniendo en cuenta la expectativa de vida en 75 años, esa persona aportaría por 25 años y cobraría jubilación por 30 años. Es muy difícil que una caja de previsión pueda sobrevivir con este sistema. En definitiva las maestras y maestros deben dedicarse solamente a enseñar y a capacitarse. Deben tener presente además que con estas actitudes (y otros problemas de la escuela pública), son funcionales a la privatización de la enseñanza.

































