La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) definió las fechas de la feria fiscal de invierno y las dejó asentadas en la Resolución General 5712/25 del Boletín Oficial. Durante el período definido se suspende el cómputo de los plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Según informó el ente recaudador, la feria fiscal de invierno se extenderá entre el 14 y 25 de julio, ambas fechas inclusive.
¿Cuál es el impacto de esa decisión? En definitiva, esta medida implica una extensión de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La suspensión de plazos abarca procedimientos como plazos otorgados para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo, determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos y clausuras, intimaciones de pago y requerimientos. Pero cabe aclarar que la medida no suspende las acciones del organismo recaudador.
Es importante tener en cuenta que, durante la feria fiscal de Arca y con respecto a los plazos procedimentales, no se computarán los días hábiles administrativos que queden comprendidos durante el período. Asimismo, la suspensión de los plazos no alcanza a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos y planes de facilidades.
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Cómo funciona Arca durante la feria fiscal
Pese a la disposición de una feria invernal, Arca no cesa en sus funciones. Este período definido por el ente no interfiere en el ejercicio de las facultades de control por su parte, que se seguirá llevando a cabo.
Asimismo, los jueces administrativos, podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del mismo ente recaudador.
Durante este período, también, Arca podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero.
En suma, las disposiciones no alteran los términos de prescripción de las acciones y poderes de Arca para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos distintos de las materias impositiva, aduanera y de los recursos de seguridad social.