“Hay 17 casos como el mío que están esperando por una resolución de la Corte. Hay que terminar con esta mierda de la prescripción en el abuso y corrupción de menores”. La frase es el periodista y conductor de Canal 3 Juan Pedro Aleart, quien denunció públicamente este jueves una historia de abusos sexuales intrafamiliares de las que fue víctima. "La justicia me dio la espalda", sostuvo. Tras sus palabras, el accionar judicial se puso bajo la lupa y comenzó un deabte sobre la revictimización a la que son sometidos los denunciantes bajo el argumento de la prescripción de las causas.
Consultado por La Capital, el ex juez federal y presidente de la Asociación Civil de Altos Estudios en Violencias y Abusos Sexuales (Aeva), Carlos Rozanski, consideró que "la prescripción no hace más que castigar a la víctima". Consideró que eso sucede por "la formación dogmática de quienes toman las decisiones". En ese marco, apeló a la legislación internacional, que en caso de la Argentina tiene rango constitucional, para afirmar que estas normativas "garantizan que estos hechos denunciados no queden impunes".
Es más, al jurista señaló que en estos casos "la víctima tiene derecho a que el abuso se investigue y se sancione" y citó como antecedente "ejemplar" el fallo del Superior Tribunal del Chacho en el caso de Rosalía Alvarado y Belén Duet, que amparadas por la Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas (reforma de 2015) y las normas internacionales llevaron a a juicio a su abusadora Noemí Alvarado, de 80 años, acusada por hechos perpetrados entre 1979 y 1986 en conjunto con su esposo, el fallecido ex diputado nacional Daniel Pacce.
"Lo fundamental más allá de la legislación argentina, la legislación internacional a la que adhiere la Repúbica Argentina y que está la Constitución Nacional, fundamentalmente la Convención Internacional de los Derechos del Niño y convenciones de derechos humanos que tienen en cuenta las víctimas, son las que garantizan que estos hechos sean sancionados, no queden impunes. Esa es la garantía que la protección integral, que es el principio recto de los derechos del niño, le da a las víctimas", detalló el jurista en el diálogo.
Las leyes nacionales e internacionales
Una de las normativas nacionales -explicó el experto- es la llamada Ley Piazza, una reforma al artículo 63 del Código Penal Federal Argentino que establece en relación a los plazos de prescripción de los delitos de abuso sexual en la infancia deben empezar a computarse a partir de la mayoría de edad del denunciante. La otra es una reforma realizada en 2015 que establece que los plazos de la prescripción corren a partir del momento de la denuncia y que fue impulsada desde el Congreso por la diputada nacional Sigrid Kunath.
Así y todo Rozanski apuntó que "la cuestión fundamental y de fondo, que debe conocerse, está marcada por las normativas internacionales", ya que consideró que la prescripción "no hace más que castigar a la víctima porque no pudo denunciar y es lo que muchas veces pasa en la práctica porque lo que prima es la formación dogmática de quienes tienen que tomar las decisiones, y no hay una plasticidad mínima y necesaria que de valor al concepto de protección integral".
El jurista indicó que hay países, como Suiza e Inglaterra, donde las causas de abuso son imprescriptibles, lo que también sucede en la mitad de los Estados de Estados Unidos. En otros, como España, organizaciones y redes de víctimas reclaman este cambio de normativa frente hechos cometidos durante su infancia por sacerdotes dentro de organizaciones y escuelas religiosas.
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