La magistrada Silvana Quagliatti, titular del Juzgado de primera instancia en lo Laboral N° 8 de Rosario, hizo lugar a la acción de amparo de 18 jueces jubilados y cónyuges de magistrados fallecidos contra la reforma previsional sancionada en septiembre pasado. De ese modo queda suspendido, solo para los demandantes, el aporte solidario de emergencia y el tope de haberes que dispuso la ley. La Fiscalía de Estado santafesino ya trabaja sobre la apelación.
Los demandantes pedían dejar sin efecto los descuentos por aporte solidario en sus haberes previsionales y que les sean restituidos en sus haberes los aportes efectuados.
Asimismo, solicitaron que se deje sin efecto el tope de veinte jubilaciones mínimas al considerar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo Nº 9 de la ley 14.283 y se mantenga la movilidad del haber jubilatorio.
El efecto de la sentencia es interpartes, no aplicable a todos los pasivos. Es decir: solo alcanza al grupo de denunciantes, aunque sentará precedente para otras demandas.
"Habíamos pedido que no se les descuente el aporte solidario y que no se aplique el tope de las veinte jubilaciones mínimas y la jueza resolvió en ese sentido, pero tiene alcance solamente para los amparistas que interpusieron la acción", aclaró a La Capital Maximiliano Toricelli, uno de los abogados patrocinantes.
¿Qué dijo la jueza de la reforma previsional?
La jueza explicó en su fallo: "Considero que la acción de amparo instaurada resulta admisible, toda vez que formulado tal test de selección se advierten reunidos los requisitos enunciados. La afectación que se denuncia, con la urgencia que ello amerita, y dada la lesión potencial de derechos de trascendencia, como son aquellos que hacen a la seguridad social, su libre ejercicio constitucionalmente reconocido y jerarquizado por los tratados internacionales de derechos humanos, determina la admisibilidad de la acción de amparo, siendo la vía idónea para sustanciar el debate".
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El gobernador Maximiliano Pullaro consiguió que se apruebe la reforma previsional, una ley clave para su administración.
Foto: La Capital / Virginia Benedetto.
Luego sostuvo que los haberes jubilatorios son derechos adquiridos por los amparistas, "quienes planificaron su vida y su situación económica futura en función de ellos, confiando legítimamente en la estabilidad de las normativas vigentes al momento de su jubilación".
Y agregó que la modificación sustancial de esos haberes mediante una reforma normativa que no respeta los principios de progresividad y no regresividad representa una lesión a la confianza legítima de los afectados.
Asimismo, aseveró que el derecho a la seguridad social, especialmente en lo que respecta al beneficio jubilatorio, está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual garantiza a los trabajadores el acceso a una jubilación digna.
Se viene la apelación
En este sentido había contestado la Fiscalía de Estado a la demanda. Puntualmente, precisó que el aporte solidario que deben realizar durante los 36 meses de plazo de vigencia de la emergencia declarada “difícilmente pueda sostenerse que sobre los importantes haberes jubilatorios de los actores, que superan todos las veinte jubilaciones mínimas, pueda considerarse que el aporte retenido sea irracional o abusivo”. Se descuenta que la Fiscalía de Estado apele el fallo.
Vale recordar que la Justicia había rechazado otros amparos y cautelares, que peticionaban en el mismo sentido contra la reforma previsional, del bloque de diputados provinciales Somos Vida de Amalia Granata, de Amsafé y del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Carlos.
Quien tomó el tema y criticó a la Justicia fue el secretario de Seguridad Social, Jorge Boasso. A través de su cuenta en la red social X sostuvo con ironía: "La casta judicial autoprotegiendo sus privilegios".
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La jueza cuestionó el concepto de “solidaridad” que utiliza el gobierno para equilibrar la distribución de recursos. “El sistema jubilatorio provincial siempre estuvo sujeto a problemas económicos estando previstas sus soluciones, las que en modo alguno pueden ser trasladadas a sus beneficiarios a través de un 'oxímoron', como lo es el carácter de 'solidario'”. Y sostuvo que si se ejerce de modo literal "tampoco aplicaría por que se impone en forma obligatoria”.
Por último, aseveró que “al afectar los beneficios previsionales de los magistrados retirados” la reforma en cuestión vulnera no solo el “derecho a la seguridad social y los derechos adquiridos de los amparistas sino también un pilar fundamental de la organización republicana, la independencia del Poder Judicial, que exige que las jubilaciones y pensiones de los magistrados se mantengan intactas para evitar cualquier forma de intromisión o debilitamiento de su rol en el Estado”.