Por qué condenaron a un policía que mató a un joven tras una persecución

Un arma plantada, una escena adulterable y un disparo hecho sin intención de matar llevaron a prisión al agente Raúl Anzoategui.
8 de enero 2017 · 00:00hs

Un arma plantada, una escena del crimen disponible más de una hora para ser adulterada por quien quisiera hacerlo y un disparo que rebotó antes de entrar en la nuca de Gustavo Lares, el joven de 20 años muerto por un disparo policial en el arroyo Ludueña en 2013. Esos tres elementos son parte de los que llevaron al tribunal que juzgó el caso a condenar a 8 años de prisión efectiva al policía Raúl Anzoategui como autor de un homicidio culposo —es decir cometido con negligencia, pero sin intención de matar— y falsedad ideológica de documento público. Esto último, por volcar datos falsos en el acta a fin de justificar la muerte del muchacho como un enfrentamiento.

Ese análisis del caso consta en las 46 páginas del fallo unánime de los jueces Ismael Manfrín, Marisol Usandizaga y Edgardo Fertitta tras el juicio oral que se realizó el mes pasado y de cuyo resultado diera cuenta este diario en su edición del 22 de diciembre último contra el suboficial mayor de 49 años.

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En el escrito constan los fundamentos del tribunal, es decir, cómo se valoraron las pruebas producidas durante las audiencias orales. Es una argumentación que se dio a conocer a las partes con posterioridad a la sentencia del 21 de diciembre.

Zafó de lo más grave

En los fundamentos del fallo los jueces enumeran ingredientes típicos de un caso de gatillo fácil, como los disparos a un joven desarmado y el montaje de la escena de un tiroteo, pero sin que se acreditara el ingrediente del dolo, esto es, la intención de matar. Por eso el policía fue absuelto por el beneficio de la duda del delito más grave que le reprochaban el fiscal Luis Schiappa Pietra y los abogados querellantes, Valentín Hereñú y Natalia Pagura, del Centro de Asistencia Judicial: el de homicidio calificado por su función policial que se pena con prisión perpetua.

El crimen ocurrió la mañana del 6 de junio de 2013. Cerca de las 10 la policía allanó la casa de Gustavo Lares en Empalme Graneros en busca de su hermano y armas por el supuesto robo de una moto. No hallaron nada. Pero, asustado, Gustavo se fue corriendo y los policías lo siguieron en dos patrulleros. En una casa vecina quiso tomar como escudo a un nene de 8 años pero los tíos del menor se lo impidieron en un forcejeo. Entonces siguió corriendo hasta la orilla del arroyo Ludueña. A la altura de calle Olivé se metió en el agua para evitar ser aprehendido por los uniformados y allí terminó muerto con un balazo en la nuca.

Hasta el lugar habían llegado el policía Raúl Anzoategui y el cabo R., quien fue sobreseído por el crimen pero procesado por la falsedad ideológica de documento público. Es que el acta policial refirió un enfrentamiento —algo que para los jueces es falso— y consignó el hallazgo, bajo el cuerpo del joven, de una pistola Bersa calibre 22 largo que según la pericia balística no tenía aptitud para el disparo. Los defensores del policía, Sergio Casas y Cristian Anderson, plantearon que Lares disparó pero el arma se trabó durante la pericia. Una afirmación que el tribunal refutó.

No tenía armas

El primer análisis que realizaron los jueces fue respecto a la pistola oxidada, con 8 proyectiles y una bala en recámara, hallada junto al cuerpo del muchacho. Concluyeron que Lares no tenía arma alguna cuando fue baleado por la espalda. Al respecto evaluaron las declaraciones de los tíos del nene que Lares intentó tomar como escudo, quienes discutieron con él e incluso se trabaron en lucha y un duro forcejeo barranca abajo, casi hasta la orilla del arroyo.

Ellos contaron que tomaron al joven de la ropa y hasta le sacaron un buzo sin advertir que tuviera un arma escondida. "De haberla portado la habría exhibido para evitar que obstaculizaran su fuga", razona en el primer voto el juez Manfrín. El fallo resalta que se trata de testigos creíbles, que declararon de manera serena y sin contradicciones en lo sustancial de sus discursos.

Otro dato que llevó a descartar el enfrentamiento es la pericia balística sobre esa pistola. El comisario Gustavo Colombo, que por entonces era jefe de Balística y Reconstrucciones Integrales de la Unidad Regional II, consignó que no tenía aptitud para el disparo y su funcionamiento era "nulo por estar totalmente trabados sus mecanismos de carga y disparo".

Para los jueces el arma fue plantada: "Es un dato objetivo e inquebrantable que el imputado Anzoategui con su compañero R. han permanecido por espacio mayor a una hora en soledad en la escena del hecho, hasta que arribó la Policía Científica o cualquier otro funcionario", es decir que contaron con "amplias posibilidades materiales para recibir o alcanzar la pistola calibre 22, colocada a posteriori debajo del cuerpo de la víctima".

Los disparos, según el fallo, fueron tres y en una sola dirección. El cabo R. admitió haber efectuado uno de esos tiros y dijo que su compañero hizo dos. Aunque la bala homicida no pudo peritarse por la deformación de las estrías, el tribunal concluyó que partió del arma de Anzoategui.

En su declaración indagatoria el policía admitió haber disparado: "Pero no fue con intención de homicidio. En ningún momento apunté a la persona para matarla, disparé a ciegas", confesó.

Informe cuestionado

Si bien la defensa del policía condenado mencionó una pericia de Gendarmería Nacional según la cual la bala no fue disparada por las armas de Anzoategui y R., para el tribunal este informe no tiene validez porque la bala letal no podía compararse. "Es decir, no queda duda razonable en cuanto a que Anzoategui ha accionado su arma reglamentaria en dos oportunidades: la vaina levantada sobre la barranca y la extraída del cráneo del joven Lares".

De todos modos, según el fallo, lo que pudo acreditarse es un "obrar culposo" por parte de Anzoategui. Es que la bala rebotó antes de herir a Lares en la nuca. Así lo indicaron el comisario Colombo, de Balística, y la médica forense Silvia Cavallini, que realizó la autopsia en el Instituto Médico Legal.

La profesional declaró que el plomo que mató a Lares estaba deformado, con las características de haber golpeado contra algo duro antes de ingresar al cráneo de la víctima. Eso explicaría, además, que quedara alojado en la cavidad bucal del muchacho: "Generalmente las balas calibre 9 milímetros que entran en el cráneo tienen poco hueso que atravesar. Si quedó ahí es porque ya entró con poca fuerza", dijo la médica. Para los jueces este dato le pone "un límite al dolo", que requiere de voluntad homicida: no se probó que el policía disparara en forma directa a la cabeza.

Imprudente y negligente

"No es posible atribuir al acusado la responsabilidad por la muerte de Lares de otra forma que no sea la culposa, en virtud de haber actuado de manera imprudente o negligente, violando un deber de cuidado", reza la sentencia, que le reprocha al policía haber disparado sin que existiera "ningún indicio o evidencia de uso de arma de fuego por parte de quien huía".

Por último, los jueces dieron por acreditada la falsedad del acta policial que también firmaron dos superiores de Anzoategui: "La finalidad no era otra que ocultar nada menos que un homicidio puro y simple, culposo, pero una conducta que a partir de la violación del deber de cuidado generara la muerte de un joven".

jueces. Edgardo Fertitta, Ismael Manfrín y Marisol Usandizaga al leer el fallo condenatorio contra Anzoategui.

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