Con un criterio de interpretación amplio, y aunque la norma todavía no lo habilitaba, un juez de Ejecución Penal otorgó un permiso especial a un hombre de 40 años condenado a prisión por robos para que regrese a su casa a cuidar de su pequeña hija de dos meses de vida y con síndrome de Down. Eso mientras su mujer trabaja fuera del hogar y procura el sustento familiar. "Se ha dado preponderancia a la parte humana, al derecho del niño, con elasticidad de la ley penitenciaria", valoraron los abogados de la hombre respecto a la novedosa resolución.
La decisión del juez de Ejecución Penal de Santa Fe, Jorge Alberto Pegassano, no hace más que ajustarse a los tiempos que corren. Tomó como parámetro el artículo 32 inciso f del Código Penal que autoriza la sustitución de prisión por arresto domiciliario para "la madre de un niño menor de 5 años, o de una persona con discapacidad a su cargo".
Pero no contempla a los hombres que pudieran tener hijos menores de edad bajo su custodia o situaciones tan particulares como la que se da en la familia de Germán G., un rosarino de 40 años y profesor de gimnasia condenado a 3 años de prisión, que cumple en Coronda, por dos robos en poblado y en banda y uno calificado sin arma de fuego.
El tiempo transcurrido en prisión no le alcanza a Germán para acceder al beneficio de la prisión domiciliaria, que recién podría solicitar tras seis meses de encierro, lo que en este caso significa un cuarto del monto total de la pena. Sin embargo, y atento a las particularidades del caso y que se trata de una persona sin antecedentes previos, los abogados defensores de Germán, Mariano Scaglia y Hernán Tasada, solicitaron excepcionalmente que antes de que se cumplan los seis meses se habilite a su cliente a transitar la condena en su casa para cuidar a su pequeña hija con síndrome de Down.
Durante una audiencia que se celebró en Santa Fe, los profesionales describieron que la mujer de Germán debe salir a trabajar todos los días como empleada administrativa, y que él es el único que puede asumir el rol de cuidado de la beba y de otras dos hijas del matrimonio, de 9 y 13 años.
La fiscal se opuso al pedido de la defensa atento a que no se dan los requisitos legales previstos, ya que el detenido no reúne el mínimo de estadía en la cárcel para solicitar la libertad condicional.
Equidad y justicia
Al dar su resolución, el juez Pegassano observó que su respuesta debía estar gobernada "por principios de equidad y justicia" y de "adaptación de la ley a cuestiones concretas". Y, evaluó que la pretensión es limitada, ya que en 90 días Germán estaría en condiciones de ser favorecido con la libertad condicional.
Para el magistrado el caso es "excepcional" por la particularidad de que se trata de un "padre-hombre". El funcionario valora que "el principio penal de trascendencia mínima, o de intrascendencia, implica que la pena debe ser personal, es decir, no debe pasar de la persona del delincuente y no puede afectar a sus parientes de cualquier grado".
"Resulta esencial destacar que en este caso en particular estaría en juego el principio del interés superior del niño, consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional", dijo el juez.
Con una mirada amplia, el magistrado recalca que en el caso de Germán G. se trata "del cuidado de una niña de pocos meses de edad con síndrome de Down". Y argumenta que desde el punto de vista normativo "cualquier toma de decisión que involucre a niños, como la concesión del régimen de prisión domiciliaria a un progenitor, debe ser compatibilizado con el principio del interés superior. Será cuestión, en definitiva, de determinar si el plano fáctico se rige, o no, por estos principios rectores".
El funcionario enumera otros casos similares en los cuales las decisiones finales han variado según el criterio de cada Tribunal. Recuerda un caso idéntico al de Germán donde Casación tildó de arbitraria la resolución y no la convalidó, pero recalca que "la doctrina y parte de la jurisprudencia han concluido que existe una discriminación en el contenido de las normas jurídicas originada por el mismo legislador, que necesariamente tiene, como en este caso, que sustituir por analogía el inciso de la ley para resolverlo el supuesto del padres que cumpla idéntico rol de cuidador principal".
Pegassano finalmente concedió la sustitución de prisión de Germán G. por arresto en detención domiciliaria por 90 días en su casa de la zona sur de Rosario donde cuidará a sus hijas mientras su mujer trabaja.
Deberá abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y tampoco cometer delitos, condición que deberá ser supervisada por la Dirección Provincial de Control y Asistencia post Penitenciaria.
"Un fallo humanitario"
Los abogados de Germán G. remarcaron el tenor humanitario de la resolución judicial que favoreció a su pupilo. "Es un fallo que pone en primer lugar la cuestión humanitaria y el interés superior del niño. Además de que nuestro cliente atraviesa por una situación muy particular, no tiene antecedentes y tiene informes de muy buena conducta. El juez hizo una interpretación flexible de la ley", destacaron Mariano Scaglia y Hernán Tasada.