Para dar una idea de lo complejo que será el juicio oral y público contra los imputados de integrar la Banda de Los Monos alcanza detenerse en la lista de testigos convocados a las audiencias. Más de 260 personas ligadas de alguna manera al trámite de la causa están llamadas a desfilar por Tribunales, requeridas por los fiscales o las defensas, para brindar los testimonios que pesarán en el dictado de la sentencia. Esta cantidad de testigos solamente se demandan para la causa por asociación ilícita, que es la que le adjudica a la familia Cantero haber liderado a un grupo delictivo que, en base al uso de la violencia, cometió ilícitos diversos para asegurar múltiples negocios económicos. Se estima que en este trámite los acusados, entre civiles y empleados de fuerzas de seguridad, serán 28.
En el juicio venidero también entrará en consideración otro delito autónomo, que es el asesinato de Diego Demarre, ocurrido un día después del crimen de Claudio "Pájaro" Cantero. Por este caso, en el que hay cinco acusados, habrá unos 90 testigos. De esta cantidad 60 fueron propuestos por los fiscales. En definitiva la cifra de testigos convocados a este juicio, cuya duración se presume no inferior a tres meses, rozará los 350.
Estos números surgen de la resolución en la que la semana pasada el juez Edgardo Fertitta, a cargo del juzgado de Sentencia Nº6, definió la admisión de la prueba que será válida en el juicio a Los Monos, que se estima empezará no antes de agosto del año próximo. En esta etapa del trámite los fiscales y los defensores ofrecieron el cuerpo de evidencias materiales, documentales y testimoniales para sostener sus posiciones. Fertitta aceptó buena parte de la prueba propuesta y también rechazó otra parte.
En un proceso judicial de enorme complejidad jurídica y no menor sensibilidad política, esta fase es de singular importancia. Sobre todo porque tiende a delimitar de qué cosas habrá de discutirse en las audiencias y cuáles no serán punto de debate. Las que siguen son algunas de las definiciones de Fertitta al respecto.
• Parcialidad del juzgador. El juez dice que tanto fiscales como defensores podrán elaborar la teoría que consideren más adecuada sobre los hechos que se discuten pero que estos tienen que ceñirse al objeto del juicio. Esto implica que se debata sobre los delitos que se les imputan a los acusados. Como queda dicho en forma explícita, se declaran impertinentes todos los planteos relacionados con las hipótesis defensivas sobre la parcialidad del juzgador, el direccionamiento arbitrario de la causa y la irregularidad de la evidencia. Fertitta alude de modo obvio a las críticas públicas sostenidas contra el juez Juan Carlos Vienna que fue, en la mayor parte del trámite, el instructor de la causa por asociación ilícita contra Los Monos, que derivó en el procesamiento de 42 personas.
El argumento de varios de los defensores en este sentido queda sintetizado en una crítica a Vienna de los representantes legales de Ariel Máximo "Guille Cantero". Los letrados Fausto Yrure y Carlos Edwards señalaron que Vienna fue parcial por varios motivos. Primero por haberse avocado a la investigación del homicidio de Martín Fantasma Paz, que luego deriva en la causa Monos, sólo por la relación personal que tenía con el padre de la víctima, Luis Paz. Este vínculo para los abogados queda expresado en los viajes a presenciar un match de box a Estados Unidos que Vienna siempre negó haber realizado en forma conjunta con Luis Paz. Además los defensores de Guille señalan la conversación impropia que Vienna tuvo con uno de los imputados, el comisario Sergio Blanche, en la cual el juez manifiesta interés en que este imputado revoque el mandato del abogado que había nombrado y lo reemplace.
El juez Fertitta dice que la actuación de Vienna "no fue señalada de parcial" en varios pronunciamientos judiciales posteriores. Un pedido de recusación del 8 de mayo de 2014 que fue rechazado por la Cámara Penal, por un lado. Y una resolución posterior de Cámara del 13 de noviembre de 2014 que dispuso que el juez objetado siguiera a cargo de la causa en cuestión. Como además hubo un trámite administrativo en la Corte Suprema de Justicia por este tema Fertitta remarca que la conducta de Vienna es una cosa pero la calidad de la prueba es otra que nunca ha sido puesta en crisis.
Fuentes judiciales lo señalaron de este modo. "Hasta ahora no surge de ningún lado que Vienna haya actuado con parcialidad ni negligencia. Pero si esto surgiera no será en el juicio a Los Monos donde debe discutirse. En el juicio hay acusados de delitos como atacar a balazos a personas, cometer extorsiones, realizar usurpaciones
jefe presunto. Guille Cantero está acusado como líder de asociación ilícita y por el crimen de Diego Demarre.
350El total de testigos convocados a los juicios a Los Monos por asociación ilícita y por el crimen de Diego Demarre.
30 Acusados en los dos juicios. Son 28 por asociación ilícita y dos más por el crimen de Demarre. Tres responden en ambos
4Los años en prisión preventiva que alcanzará Guille Cantero, acusado de líder del grupo, al tiempo de iniciarse el juicio.
11Las personas que aceptaron haber integrado la banda y recibieron condena en un juicio abreviado en 2014.
y concretar un homicidio. Lo que deberán hacer los defensores es cuestionar la prueba que, según los fiscales, demuestra la culpa de sus clientes. La sala de audiencia no será lugar para hablar de cómo trabajó Vienna", indicaron.
No es una cuestión menor porque varios abogados ya anunciaron que es su interés convertir al estrado en un gabinete de análisis de todo el proceso jurídico y político que llevó a sentar en el banquillo a una treintena de personas.
• Validez de la prueba. Fertitta convalida la utilización en el juicio de toda la prueba en el trámite que dirigió Vienna porque ningún tribunal la impugnó sino que, lejos de eso, la confirmó. Se basa en especial en la sentencia del camarista retirado Rubén Darío Jukic que, hace dos años, dijo que era totalmente razonable que Vienna estableciera que el homicidio del Fantasma Paz hubiera sido planificado por una asociación ilícita. Y que "no puede sostenerse que ese asesinato sirvió como «excusa» para despachar prueba utilizada" para acusar a Los Monos de asociación ilícita.
• El homicidio de Paz. Siguiendo a Jukic, Fertitta encuentra lógico que Vienna haya puesto a Los Monos como sospechosos del homicidio del Fantasma. Cita una conversación entre Monchi Cantero y el policía Juan José Raffo (este último a juicio por asociación ilícita) donde ambos hablan "del Viejo Paz" con lo que "se arrima la convicción de que la situación de Paz estaba en la consideración" de Los Monos.
• La actuación policial. También Fertitta se apoya en el dictamen de Jukic para afirmar que los reproches a algunos funcionarios policiales intervinientes en las investigaciones no implica "de manera alguna" desaprovechar la evidencia que estos recolectaron. En todo caso esa conducta podrá ser motivo de investigación, dice, pero no de hacer caer la prueba. La hipótesis de que los policías actuaron con una supuesta intención de perjudicar a los Cantero "constituye a los sumo un dato para extremar el examen de la prueba por ellos (los policías) arrimada, más no para desacreditarla sin más".
• Pericia de voces. En el caso de que los acusados se opongan a ofrecer sus voces para el cotejo con interceptaciones de llamadas, Fertitta habilita a que se utilicen los audios de las audiencias públicas de los Tribunales, en las que estuvieron por ejemplo Guille Cantero o Monchi Cantero, para compararlos con las voces atribuidas a ellos en las escuchas telefónicas ordenadas en 2013 y que fueron utilizadas como prueba principal por la acusación en todo el trámite penal.