Un fallo de la cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 advirtió que la declaración de inmuebles de valor patrimonial "no implica supresión ni sacrificio" del derecho a la propiedad. Con ese argumento, los integrantes del tribunal rechazaron un pedido de los dueños de la Casa de Urquiza, de avenida Alberdi 1038 bis, para anular la ordenanza que otorga protección al edificio construido a mediados de 1800 que sirvió como estancia de descanso a las tropas del Ejército Grande.
De esta forma se dio fin a la controversia que Roberto y Oscar Natale iniciaron hace seis años en los tribunales locales cuestionando la ordenanza que declaraba patrimonio histórico y de interés cultural de la ciudad al inmueble de zona norte que actualmente se encuentra en venta (ver aparte).
Para justificar el pedido, los propietarios de la casona alegaron que la declaración de patrimonio histórico "genera un daño cierto, concreto y cuantificable, fijando límites al ejercicio normal de la propiedad" y argumentaron que "la ordenanza produce un grave perjuicio en el inmueble en sí mismo porque lo retira del comercio, perdiendo absolutamente su valor comercial".
Por eso, además de reclamar la ilegalidad de la ordenanza, pidieron que se declare la responsabilidad del municipio y se condene al pago de una indemnización por el daño causado.
Idas y vueltas
Mientras el juicio se sustanciaba, la norma cuestionada fue derogada. Pero, la propiedad fue incluida en el catálogo de edificios de valor patrimonial del segundo anillo, con un grado de protección 2 c, "considerando que representa un testimonio arquitectónico e histórico de nuestras historia como ciudad, y por el significativo valor cultural".
De esta forma, la casona quedó sometida a preservar sus fachadas, principalmente en su relación con el espacio público. La nueva norma admite también la posibilidad de realizar modificaciones en el interior e incluso el crecimiento de la superficie edificada, siempre y cuando éstos no superen el 30 por ciento del total de la superficie del inmueble catalogado.
No obstante, los propietarios volvieron a cuestionar la norma en la Justicia y a reclamar una indemnización al municipio.
La respuesta
Los jueces Alejandro Andrada, Clara Rescia de la Horra y Ariel Ariza se encargaron de poner fin a la polémica. Si bien la sentencia está fechada el pasado 13 de febrero, su contenido trascendió recién ayer. Una semana antes, la Casa de Urquiza había vuelto a convertirse en noticia, al hacerse pública su venta.
En un escrito de más de veinte carillas, los magistrados dan respuesta a una tensión que aparece con frecuencia entre las acciones de protección patrimonial y los intereses particulares de los propietarios de los edificios protegidos.
En primer lugar, los jueces consideraron "suficientes" los relevamientos realizados por profesionales del Programa de Preservación Patrimonial del municipio y docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) para la conformación del catálogo cuestionado por los dueños de la casona de avenida Alberdi.
Pero, además, apuntaron que la restricción impuesta por las medidas para la protección del patrimonio urbano "no implica supresión ni sacrificio a la propiedad, sino que sólo consiste en la fijación de límites al ejercicio ordinario de ese derecho", señalando que los derechos mantienen una cierta elasticidad.
"Los derechos e intereses se coordinan o armonizan", sostuvo la sentencia judicial, avalando la protección de uno de los edificios más antiguos del barrio de Arroyito.