En primera instancia, el juez de instrucción Luis Zelaya determinó "inexistencia de delito" en la denuncia que el gremio de los taxistas hizo contra 33 conductores de Uber por supuesta asociación ilícita, entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, e instigación a cometer delitos.
"La prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva. No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita", sostuvo la Sala V en ese momento.
"La alegada comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento del tránsito) por los efectos que provocarían los autos que ofrezcan el servicio, se plantea como algo conjetural en un futuro, por lo cual el enrolar conductores para que realicen viajes contratados no lleva razonablemente a evaluar la existencia del tipo penal aludido", según los jueces dijeron en aquel fallo.
En cambio, el Tribunal evaluó que la denuncia "parece revelar que la discusión aquí planteada gira en derredor de la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial, destacando que el fuero penal no es la vía apropiada para resolver tal conflicto".
La Corte Suprema de Justicia ratificó que no existe actividad punitiva en las prestaciones brindadas por la empresa Uber.