A principios de julio, el Arzobispado de Santa Fe dio a conocer la implementación de un “sistema” para presentar informes sobre “sospechas fundadas y denuncias sobre casos de abuso sexual contra menores y adultos vulnerables, por parte de clérigos y consagrados, y del encubrimiento de los mismos”. El anuncio generó sorpresa y desconcierto, y derivó en una denuncia penal que originó una investigación de parte del Ministerio Público de la Acusación (MPA) por “usurpación de funciones” del Estado. La denuncia fue realizada por el abogado Carlos Ensinck contra los arzobispos de Santa Fe, Sergio Fenoy y de Rosario, Eduardo Eliseo Martín, por la posible existencia de “delitos de usurpación de autoridad, títulos u honores, estafas y otras defraudaciones”.
Un extenso informe de la periodista Bárbara Favant, del Diario Uno de Santa Fe, brindó detalles sobre la implementación del método para recabar las denuncias, a cargo de la docente Alicia Ramonda de Vogliotti y la abogada María José Gaggiamo de Pane. Acompañadas por el vicario episcopal para asuntos jurídicos del Arzobispado, Javier González Grenón, explicaron que “se trata de un servicio pastoral de informes sobre posibles hechos de abuso sexual en el ámbito de la Iglesia, respondiendo al pedido del papa Francisco en su carta apostólica Vos estis lux mundi”.
Añadieron que “la Iglesia está haciendo un camino importante y muy interesante, no solo de conversión de reconocimiento, sino de tomar una actitud proactiva en los últimos decenios para combatir dentro de su institución estos abusos. Es una responsabilidad que tenemos que asumir como Iglesia. Y en línea con lo que el papa Francisco nos pide”.
Durante la descripción del sistema para recabar denuncias los responsables santafesinos emitieron apreciaciones que encendieron la mecha de una polémica que avanzó con el paso de las horas y desencadenó duras respuestas de parte de funcionarios del MPA. El vicario dijo que el objetivo de recibir los informes “es conocer lo que sucede dentro de nuestras instituciones”, y en ese marco afirmó que “en los casos en que exista obligación de informar a la Justicia, así se hará. Pero en otros casos no podemos informar porque si el que sufrió el abuso es un menor, es un delito de instancia privada. Ni vos ni yo podemos ir a denunciar el delito. Solo lo pueden denunciar los padres o los tutores. Lo que podemos hacer es acompañar, aconsejar. Esto tenemos que tenerlo bien en claro”.
Sobre este punto, la fiscal Jorgelina Mosser Ferro, una de las funcionarias encargadas de investigar el caso, remitió al Arzobispado una serie de preguntas sobre el funcionamiento del sistema y desmintió categóricamente que no se tenga responsabilidad de denunciar un abuso sexual a menos que sea el responsable, padre, madre o tutor de un menor afectado.
“La comunidad debe tomar conocimiento de que están errados en cuanto a que los delitos cometidos a menores de edad son dependientes de instancia privada, es decir que entran dentro del marco del artículo 72 donde es el padre, madre o tutor el encargado de efectuar la denuncia ante la justicia”, dijo la fiscal.
“A partir de la Ley 27.455 se modificó el Código Penal y se estableció que, cuando hay menores involucrados, la denuncia es de carácter público. No es más dependiente de instancia privada. Es decir que toda persona o institución que toma conocimiento de delitos de abusos sexual de cualquier tipo, respecto de un menor de edad, tiene que dar conocimiento porque es perseguible de oficio”, aclaró la fiscal.
Respecto a la existencia de una denuncia sobre abuso que habría recibido el Arzobispado de Santa Fe y no fue informada indicó que “si es así tendríamos que analizar en ese caso cómo se recibió la denuncia, quién la efectuó y a partir de ahí hacer un análisis de qué es lo que sucedió. Pero en principio todas las personas que tomen conocimiento de cualquier delito lo pueden hacer llegar a la Justicia”.
Además, explicó que el objetivo de modificar la ley mencionada fue revertir el proceso que evitaba las denuncias de abuso de menores. “La mayor parte de las denuncias con respecto a menores no se hacían porque se generaban en el núcleo familiar, por razones económicas o de mantener la unidad familiar”, remarcó.
Tratados
La Iglesia es una persona jurídica pública según el Código Civil y se rige en cuanto a su comienzo, funcionamiento y organización por sus propias leyes y ordenamiento de su constitución. Además, la República Argentina es firmante de tratados internacionales con la Santa Sede (concordato) en el que los estados regulan las relaciones en materias de interés mutuo.
En ese marco, la Iglesia tiene potestad de inspección, investigación y sanción sobre sus integrantes, dentro del ámbito de su competencia y para fines específicos.
En este caso, el sistema implementado por los arzobispados de Santa Fe y Rosario obedece a una orden papal que tiene la finalidad de asistir a las víctimas de abusos de conciencia, de poder y sexuales para recibir un ámbito de contención a quien lo requiera.
Ante un relato que incluya esas violaciones se abre una investigación interna, se aplica un protocolo y se resuelven sanciones. Sin embargo, ese mecanismo no reemplaza a la Justicia que, a través del MPA, puede desarrollar su propia tarea de investigación y complementarse con lo actuado por la Iglesia.
Si bien en el caso denunciado ahora la investigación judicial está en pleno desarrollo, hasta el momento no se detectó la existencia de delitos o de situaciones que sugieran acciones más allá de las necesarias para echar luz sobre la polémica.