El Concejo avanza en la regulación de los servicios de delivery a través de plataformas digitales y aplicativos. La iniciativa le impone a los comercios llevar un registro de los vehículos, mientras que cada local deberá contar con una oficina administrativa receptora de pedidos y un espacio físico para la espera del servicio, con baños e instalaciones para los trabajadores.
Las incorporaciones fueron consensuadas tras un encuentro entre representantes de la Asociación Empleados de Comercio; la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck; el javkinista Fabrizio Fiatti; la socialista Verónica Irizar y el peronista Eduardo Toniolli.
Existen cinco iniciativas para regular la actividad; tres de ellas similares (la de Empleados de Comercio, otra de la socialista Irizar y otro de la camporista Magnani). A ellas se suma una de Toniolli, que propone la creación de una aplicación pública para el despacho de mensajería (similar a Movi Taxi pero para repartos con comercios, en conjunto con los gastronómicos) y finalmente otra del macrista Roy López Molina.
En detalle
Entre los puntos más destacados del proyecto unificado el objetivo será regular la distribución de sustancias alimenticias, mercaderías y servicios de cadetería que se realicen mediante el uso de motocicletas, motonetas, bicicletas, monopatines, triciclos, motofurgones o cualquier otro medio de transporte.
Cada vehículo deberá estar vinculado a uno o varios comercios habilitados. Los comercios habilitados deberán llevar un registro de los vehículos; sean de titularidad del personal de repartidores o de la propia empresa. Deberán contar con seguro de responsabilidad civil.
En el caso particular de distribución domiciliaria de sustancias alimenticias, los comercios y empresas intermediarias que brinden ese servicio deberán contar además con la inscripción en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente. Los gastos que demande la habilitación del vehículo como así también la libreta sanitaria, serán cubiertos por las empresas intermediarias.
Los comercios deberán contar con local debidamente habilitado por la Municipalidad. Cada local deberá tener, al menos, una oficina administrativa receptora de pedidos y deberá contar con espacio físico para la espera del servicio para las personas que trabajan, el que deberá contar con baños y lugar para refrigerio con disponibilidad de agua fría y caliente. La empresa deberá proveer a los repartidores la indumentaria y accesorios necesarios para el desarrollo de tal actividad.
Es decir el aprovisionamiento de casco reglamentario, indumentaria distintiva representativa del comercio, ropa para días de lluvia, elementos fluorescente o reflectante, elementos de seguridad e higiene, luces y soporte de sujeción mecánica para el transporte de carga de mercaderías.
El personal de reparto deberá ser mayor de 18 años y no poseer antecedentes sobre transgresiones graves a las normas de tránsito.