La Justicia de Rosario le prohibió a un hombre alquilar su departamento de forma temporaria. La resolución hizo foco en un inmueble ubicado en un edificio de Alem al 1900, en el barrio República de la Sexta, en el que se expuso que esa modalidad “estaba prohibida por el reglamento de copropiedad la prohíbe”.
El fallo del juez en lo Civil y Comercial Nº8, Luciano Juárez, podría sentar un precedente ya que la modalidad de alquileres temporarios ha crecido exponencialmente en los últimos años de la mano de plataformas virtuales como Airbnb o Booking.
Paulo Di Sciacio es el abogado que patrocinó al consorcio de propietarios que se opuso a que una de las unidades de la torre ubicada en Alem e Ituzaingó se ofreciera para alquileres temporarios, principalmente a turistas.
Alquiler temporario en República de la Sexta
Di Sciacio hizo una reseña del caso que derivó en el fallo conocido esta mañana. “Se trata del propietario de un departamento en un edificio que utilizaba ese inmueble como alquiler temporario. Incluso lo publicaba en una de las plataformas más conocidas del mundo. Esto (la rotación de inquilinos) generó molestias al resto de los propietarios”.
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En declaraciones a LT8, el abogado dijo que ante los constantes problemas que se producían en el edificio, “el consorcio le envió varias cartas documento al propietario, solicitando que cese en esa actividad, porque el reglamento de copropiedad prohíbe esa modalidad de alquiler, como lo hacen muchos reglamentos de vieja data y actuales”.
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Di Sciacio manifestó que ante esa situación, el propietario acudió a la Justicia para saber si podía alquilar el inmueble en forma transitoria, “y el fallo fue por demás de ejemplar. La resolución deja establecidos los límites que se deben respetar en un consorcio cuando el reglamento de copropiedad, que es consentido por todos los propietarios, prohíbe esa modalidad de alquiler”.
Objeciones de los vecinos
“Más aún, —destacó el abogado— determina los límites o la naturaleza de cada uno de los contratos. Es decir que aquellas personas que viven con un contrato de locación habituales de dos años tienen claramente un destino a vivienda. Ahora bien, si ese contrato de alquiler es por dos o tres días o una semana, quiere decir que tiene una finalidad claramente comercial y por eso se prohíbe. Eso es así, salvo en aquellos edificios o condominios donde se determina específicamente los inmuebles para ese fin”.
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¿Por qué el resto de los consorcistas se oponían al alquiler temporario? Di Sciacio respondió: “Alegaban problemas de seguridad y de tranquilidad. En las audiencias que se llevaron a cabo en este proceso, los consorcistas manifestaron que se generaban disturbios importantes que trajeron situaciones de inseguridad o de intranquilidad a las personas que viven en el edificio”.