La Justicia en lo civil rechazó el reclamo por daños y perjuicios contra el coloso informático Google, luego de que una de sus aplicaciones captara una imagen de un policía bonaerense desnudo en el patio de su casa.
La Justicia rechazó el reclamo porque "el propio peticionante" infringió las reglas y normas vecinales, mientras que no está prohibido tomar imágenes en la vía pública.
La Justicia en lo civil rechazó el reclamo por daños y perjuicios contra el coloso informático Google, luego de que una de sus aplicaciones captara una imagen de un policía bonaerense desnudo en el patio de su casa.
El juez Eduardo Alejandro Caruso rechazó la demanda formulada por el particular que fue fotografiado por la aplicación Street View, de Google Maps, una herramienta que permite recorrer virtualmente una ciudad a través de imágenes como si se tratara de un trayecto en auto o a pie. Google Maps obtiene las fotos con un auto equipado con una cámara de 360 grados en el techo o con una mochila especial que dispone de una cámara similar.
El hombre reclamó porque la cámara de Google Street View lo captó en el interior de su vivienda, en una pequeña localidad bonaerense, y esa imagen fue difundida en medios de comunicación como una información casi humorística, enmarcada en el rubro de las “perlitas”.
Según publicó el sitio especializado Diario Judicial, la demanda fue por “daños al honor y a su persona”, puesto que “se lo expuso de manera humillante y denigrante”, lo que le generó trastornos en su vida social.
“No encuentro ninguna razón para entender los motivos por los cuales el policía se expuso totalmente desnudo en el jardín. Si él los tuvo, entonces que se haga cargo de su conducta inmoral, pues no se trataba del Jardín del Edén, sino de su vecindario”, sostuvo el juez al rechazar la demanda.
El fallo sostiene que “desde lo jurídico no existían normas que prohíban en el país tomar imágenes en la vía pública, ni se requería permiso previo para ello”.
La demanda fue rechazada porque se trató de una imagen “casi imperceptible y difusa” de una silueta humana que “si bien se puede presumir” que correspondía a su persona por la ubicación geográfica, ello no pudo ser certificado con los registros de la propiedad.
“No se puede hablar de daño a la imagen cuando, justamente, la propia imagen a la que hace alusión el actor resulta imposible de relacionar con una persona en particular, pues lo que se evidencia es, en todo caso, una figura humana de espaldas y desnuda, y cuyo formato no deja de asemejarse al de millones y millones de seres humanos”, sostiene la resolución.
Además, el juez resaltó que “fue la actitud impúdica del actor la que lo llevó a la situación que luego aconteció”.
“El primero que infringió las reglas y normas vecinales, morales y de buenas costumbres, fue el propio peticionante”, resumió el fallo.