El empresario y conductor televisivo Marcelo Tinelli fue condenado a indemnizar con más de
360 mil pesos a un ex productor que trabajaba para su programa ShowMatch, por haber
“clandestinizado” la relación laboral “habiéndose violado con ello toda la
legislación vigente y aplicable, tanto legal como convencional”.
El fallo de primera instancia del juez Ramón Alvarez Bangueses, confirmado por la Sala
Sexta de la Cámara laboral, hizo lugar al reclamo de Rodolfo Flory, quien dijo haber
trabajado desde el 1º de octubre de 1994 “para Marcelo Tinelli y Telefe, en
principio como asistente de producción y a los pocos meses como productor televisivo de
El Show de VideoMatch”.
En la demanda, Flory expuso que desde el comienzo de la relación laboral las
remuneraciones se abonaron “en negro”, y que desde 1995 se lo obligó a
inscribirse como autónomo y a emitir facturas.
En 2003, cuando Tinelli rompió con Telefe y se llevó Videomatch a Canal 9, le fue
informado que “a partir de ese momento pasarían a depender de Ideas del Sur”.
La defensa de la productora de Tinelli adujo que la relación de dependencia “quedó
desvirtuada por los contratos celebrados por el actor, por la emisión de facturas como
autónomo, por la inscripción ante la Afip del accionante”.
Es decir: si facturaba, no había relación de dependencia, pero los camaristas Beatriz
Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid replicaron que “el hecho de la prestación de
servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
“Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para
caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de
empresario a quien presta el servicio”, añade el fallo.
“Nos encontramos frente a la clandestinización de un contrato de trabajo... Está
claro que no pueden ahora las demandadas pretender que las normas laborales que antes
desconocieron y violaron en perjuicio del actor, sean utilizadas como fundamento para
desconocerle la reparación que en derecho le corresponde”, subrayaron los jueces.
Flory “era un trabajador dependiente y su contrato de trabajo no fue registrado
conforme a derecho”, por lo que “Se ha constatado la violación no de una, sino de
varias normas, incluidas garantías constitucionales, que no solamente han causado perjuicio
al accionante, sino también al sistema de seguridad social en su conjunto”,
abundaron.
En cuanto a la situación de Tinelli, “su intervención resultaba necesaria para la
toma de decisiones relativas al registro o clandestinización del contrato de
trabajo”.
Para liberarse de su responsabilidad, “hubiera debido probar que había expresado su
voluntad contraria a la violación de la norma, y que había dejado a salvo debidamente
documentada dicha voluntad en su carácter de Presidente de la persona jurídica”,
concluye el fallo. (DyN)