La Justicia penal del partido bonaerense de San Isidro rechazó ayer los pedidos
de agotamiento de la pena y de libertad condicional en favor de Carlos Robledo Puch, preso desde
1972 y condenado en 1980 a reclusión perpetua por 11 homicidios, 17 robos, una violación y dos
raptos.
La medida fue adoptada por el juez Duilio Alberto Cámpora, quien rechazó los
pedidos efectuados por la defensora oficial para que saliera en libertad condicional, basado en el
beneficio de arresto domiciliario otorgado al odontólogo platense Ricardo Barreda, quien asesinó a
su esposa, sus dos hijas y su suegra, y ahora vive con su novia en el barrio porteño de
Belgrano.
Además, el juez ordenó que se profundicen los estudios psicológicos y
psiquiátricos del múltiple homicida y que se evalúe la posibilidad de darle trabajo fuera de la
prisión.
En la resolución, el magistrado rechazó el pedido de agotamiento de pena por
considerar que "la prisión perpetua no tiene una fecha de agotamiento propia en la legislación de
fondo sino que se lo establece en función de la libertad condicional que requiere como plazo 25
años de cumplimiento".
A pesar de que Robledo Puch cuenta con ese requisito debido a que lleva en
prisión 36 años, el juez le denegó la libertad condicional por considerar que no cumple con lo
requerido en el Código Penal, en cuanto a la conducta en la cárcel.
Según Cámpora "los informes sobre Robledo Puch revelan una nula capacitación
educacional con incidencia en el plano laboral pues ha impedido su especialización para trabajar".
"Ello se advierte del desinterés del interno, que puede evidenciarse en la circunstancia de no
haber continuado con ninguna actividad escolar o educativa, no obstante una potencialidad
intelectual estimada como superior a la media de la población carcelaria, pudiendo hacerlo, ya que
tiene estudios secundarios incompletos", detalló.
Además consignó que "tampoco desarrolló oficio alguno, pues admitió que nunca
trabajó antes de su detención, habiéndose dedicado a robar, habiendo limitado su prestación en la
unidad carcelaria a las tareas de mayor sencillez como las de mantenimiento en el sector intramuro,
labores que no son demostrativas de una aptitud para el trabajo".
Cámpora fundamentó su decisión además en los informes sobre la conducta de
Robledo Puch que "tampoco puede ser definida como buena en función de las 20 sanciones que se le
aplicaron, algunas de gravedad, y de su eventual adaptación futura a la sociedad".
Sin vínculos afectivos. Aclaró que "de las conclusiones psicológicas informadas
por los peritos se desprende también la falta de vínculos afectivos extracarcelarios, que puedan
operar como referentes que impliquen una contención en miras a un futuro regreso a la vida
cotidiana". Cámpora, que integra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro,
adoptó esta decisión en su calidad de juez de Ejecución, que es el magistrado encargado de hacer el
seguimiento de la pena impuesta al múltiple homicida.
(Télam)