La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de cuatro productos este miércoles, debido a distintas irregularidades que detalló en el Boletín Oficial. Se trata de una miel, un maíz inflado, un repelente de insectos y una serie de escabeches que no podrán estar disponibles en el mercado.
En primera instancia, la Disposición 8798/2024 prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de la “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, elaborada por MOLLE SA en Pozo del Molle, Córdoba”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Esta medida fue justificada por “carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulada, ya que exhibía números de RNE y RNPA inexistentes”. Al respecto, detallaron que las actuaciones comenzaron tras una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba.
Durante un procedimiento realizado en un local comercial, detectaron la comercialización de envases de este producto y se procedió a su decomiso, así como también a la clausura del establecimiento. Luego, se determinó la “ilegalidad” del producto y la INAL recomendó prohibir su comercialización y elaboración en todo el país.
>>Leer más: Anmat prohibió la venta de varias golosinas, aderezos y sopas por ser peligrosas para la salud
miel.jpg
La Anmat prohibió la venta de una miel de abeja elaborada en Córdoba.
En tanto, señalaron que, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado; no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, pero tampoco comercializado ni expendido en el territorio nacional, con el “fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
Por otro lado, la Disposición 8799/2024 estableció la prohibición del “Maíz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop, elaboración artesanal” debido a que “carece de registros y está falsamente rotulado al usar un RNE vigente de otra razón social y un RNPA inexistente”.
Este mismo producto exhibía el símbolo “Sin T.A.C.C.” a pesar de no contar con las autorizaciones correspondientes, motivo por el que INAL determinó que el maíz inflado es ilegal y recomendó su prohibición para proteger a los ciudadanos con celiaquía, lo que inició el proceso de la Anmat. Desde el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL avanzaron en las gestiones de verificar las autorizaciones del RNE y RNPA.
>>Leer más: Anmat advierte sobre una crema con etiquetado falso que imita a un producto habilitado
Por esto, al tratarse de un artículo que no pudo ser identificado de manera fehaciente, se revolvió que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido”.
De la misma manera, la Disposición 8800/2024 marcó la prohibición del uso, comercialización, publicidad, distribución y publicación en plataformas de venta en línea del “Repelente de insectos, marca MOS OUT”. Desde el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal detectaron que los datos del producto no correspondían a un repelente inscripto ante la Anmat, por lo que se tomó la medida.
repelente mosquitos dengue
Con la temporada de mosquitos a la vuelta de la esquina, Anmat prohibió una marca de repelente.
Foto: Silvina Salinas / Archivo La Capital
Por último, la Disposición 8801/2024 apuntó contra varios escabeches de la marca El Abuelo: “Escabeche de Tararira”, “Escabeche de Carpincho”, “Escabeche de Boga”, “Escabeche de Dorado” y “Escabeche de Nutria”; los cuales fueron también prohibidos para su elaboración, fraccionamiento y comercialización. Estos no contaban con registros sanitarios y estaban falsamente rotulados con números de RNE y RNPA inexistentes, lo que fue notificado por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos.