La Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la venta de una marca de aceite de oliva en todo el país. La novedad fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La denunca llegó de parte un consumidor. El producto, que se promociona como oriundo de Mendoza, se vende en negocios pero también en plataformas virtuales.
La Anmat prohibió la comercialización de una marca de aceite oliva luego de constatar que no contaba con registro sanitario.
La Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió la venta de una marca de aceite de oliva en todo el país. La novedad fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
En este marco, se advierte a los ciudadanos que el consumo de productos ilegales pueden generar problemas en la salud. En el caso de productos alimenticios que carecen de registro, no se pueden garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.
En la disposición 5752/2024 se establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y también en plataformas de venta en línea, del producto “Aceite de oliva extra virgen, marca Valle - Industria Argentina - Origen Mendoza - RNE: 133712506 - RNPA: 13182436″. Se aclara que la prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
¿Los motivos de la prohibición? El producto no tiene los registros sanitarios correspondientes. Está falsamente rotulado porque RNE y RNPA que exhibe en su etiqueta son inexistentes. En concreto, es un producto ilegal.
Asimismo, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE: 133712506 y/o el registro sanitario RNPA: 13182436, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.
La Anmat señala que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
El Inal realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las consultas federales dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto. La respuetsa es que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 como el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436, son inexistentes. Por eso se notificó el Incidente Federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Además, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.
Se determinó entonces que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal. Por tratarse de un producto que no puede ser identificado, ni su contenido ni dónde fue elaborado o fraccionado, no puede ser vendido en todo el territorio argentino.