Un fallo reconoce la preexistencia mapuche en un litigio neuquino
La Justicia neuquina rechazó un amparo que había presentado la petrolera Piedra del Aguila contra la comunidad mapuche Huenctru Trawel Leufú, ubicada en Picún Leufú, y reconoció al grupo étnico como tal, su territorio comunitario y su carácter constitucional.
1 de marzo 2011 · 01:00hs
La Justicia neuquina rechazó un amparo que había presentado la petrolera Piedra del Aguila contra la comunidad mapuche Huenctru Trawel Leufú, ubicada en Picún Leufú, y reconoció al grupo étnico como tal, su territorio comunitario y su carácter constitucional.
El fallo del juez de Primera Instancia Nº 2 de Cutral Có, fue calificado de inédito por integrantes de la comunidad, ubicada en las afueras de la ciudad, a unos 130 kilómetros al sur de la capital neuquina.
La sentencia rechazó un amparo de la petrolera Piedra del Aguila, que ingresó sin consulta en las tierras de la comunidad y que solicitaba el cese de los actos que obstaculizaban los trabajos de exploración en las áreas El Umbral y Los Leones.
Según explicó Micaela Gomiz, apoderada de la comunidad, "el fallo reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional y se afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil, que se basa en la preexistencia al Estado y en el hecho de haber conservado la ocupación tradicional". Indicó que "el juez tuvo en cuenta el hecho de que el Estado provincial había consagrado una instancia de negociación y consulta que posteriormente fue abortada por indisposición de la petrolera. Es por ello que se sentenció que no se ha cumplido con el procedimiento de consulta o gestión conjunta de los recursos naturales".
El lonko Rufino Curruhuinca indicó al diario Río Negro: "Queremos que se vayan y que se retire la policía, que desde hace cuatro años permite que entren todas las personas que ellos quieren".
"El área en cuestión estaba en concesión de una empresa en 1996, y luego fue vendida a la actual concesionaria. En el sitio hay plantas de tratamiento de gases y de inyección al gasoducto cordillerano que pasa en cercanías de la ruta nacional 237, en la zona de Picún Leufú", indicó el diario La Mañana, de Neuquén.
Inconstitucional. El fallo también determina que no se ha dado cumplimiento al artículo 75 inciso 17 de la Constitución nacional, ni al 53 de la Constitución provincial. "No fuimos respetados y nos humillaron durante todo el tiempo, nos discriminaron y nosotros les decíamos, bueno, ustedes que son los que estudiaron explíquennos cómo podemos cuidar nuestra tierra", comentó Teresa Curruhuinca. En el lugar viven unas 80 familias diseminadas en grandes extensiones.