La inusual medida de prisión domiciliaria otorgada a los hermanos Cristian y
Federico Santoro, implicados en una serie de homicidios en barrio Parque, y la resistencia a la
medida expresada por un sector de vecinos, impulsaron el debate: ¿cuándo debe otorgarse el permiso
para estar preso en casa? Y, sobre todo, ¿qué relación tiene ese tipo de arresto con las pruebas
recolectadas en la causa? Para responder a estas inquietudes, el defensor de los imputados, un ex
juez penal que reside en el barrio y un docente de Derecho aportaron su mirada sobre la decisión
que levantó polémica.
El caso en el que están envueltos los hermanos Santoro es complejo. En el
juzgado de Instrucción Nº 5 se investigan varios expedientes por homicidios de ancianos y hechos de
robo con algunos hilos que los atan. Que les hayan otorgado el arresto en su casa pese a estar
implicados en casos graves y de gran impacto, antes incluso de que se resuelva su situación, es una
salida poco común.
Más aún cuando en los mismos Tribunales algunos voceros admiten que no hay
prueba en contra de ellos. Y que aparecen en una situación distinta que Martín, el mayor de los
Santoro, de 34 años, a quien le secuestraron en su casa elementos robados a las víctimas.
En este contexto, hace una semana la jueza María Luisa Pérez Vara otorgó la
detención domiciliaria a Cristian, de 28 años, y Federico, de 30, quienes deben permanecer en su
casa de pasaje Coffin al 3000 bajo custodia policial mientras dure el proceso. Cuando pidieron la
libertad de ambos, sus abogados plantearon que "no se puede detener para luego investigar". La
jueza no encontró "desacertado" el planteo y los mandó a su casa. Un grupo de vecinos protestó el
miércoles frente a la casa de los hermanos para pedir que los detengan en otro lugar. Ahora la
Justicia analiza que cumplan su arresto en otro domicilio.
¿Cómo analizar el fenómeno? Ante todo hay que tener en cuenta que la causa está
en una etapa inicial, que no existe un veredicto de condena contra los hermanos y por lo tanto se
presumen inocentes y que, de acuerdo con principios legales, la restricción de la libertad en esta
instancia busca asegurar los fines del proceso y no anticipar una pena a personas que no fueron
declaradas culpables.
El reformado Código Procesal Penal de la provincia permite otorgar la prisión
domiciliaria en esta instancia de la investigación, que es previa al juicio. Años atrás su uso
estaba restringido a personas mayores de 70 años o enfermos en etapa terminal. Pero al reformarse
el código santafesino esa opción se amplió a otros casos, como una forma de atenuar los efectos
negativos de la detención.
Detener con pruebas. "Los códigos procesales nuevos dan esta posibilidad cuando
no hay riesgo de que la persona se fugue. Nosotros no pedíamos esto, pedíamos la libertad, por eso
apelamos la resolución de la jueza. Ella leyó los seis tomos de expedientes y las tres causas en
trámite para otorgar esta medida. Nuestros clientes dieron su consentimiento, pero para nosotros lo
que corresponde es la libertad durante todo el proceso", planteó el abogado Rafael Tamous, defensor
de los Santoro junto a Raúl Superti.
Para el abogado, "la primera condición para la prisión preventiva es que el juez
tenga una convicción de autoría, aunque sea mínima. Sin esa convicción no se puede tener a una
persona detenida. En ese sentido sería ilegal la detención".
Resolver el fondo. Por su parte el ex juez de Instrucción Jorge Eldo Juárez,
vecino de barrio Parque, entiende que lo que está en juego en este caso no es solamente la
situación de los hermanos Santoro sino el impacto social de la medida.
"La prisión preventiva es un instituto que tiene que ser usado con prudencia. Y
además, como dijera (el presidente de la Corte Suprema de la Nación) Ricardo Lorenzetti cuando
abrió el año judicial en Rosario, los jueces al fallar deben mirar con un ojo la biblioteca y con
otro ojo la sociedad donde va a caer la decisión. Los familiares de las víctimas están viendo que a
dos cuadras de su casa cumple arresto el acusado, cuando son personas solventes que podrían estar
alojadas en otro lugar", señaló.
Para Juárez, lo esencial es que "la detención domiciliaria no debe sustituir una
resolución sobre el fondo del asunto. La sociedad tiene derecho a saber. Hubiera sido distinto si
estos chicos recibían la falta de mérito o el sobreseimiento y volvían al barrio con ese papel bajo
el brazo, libres, en lugar de custodiados por un patrullero. Con la susceptibilidad que hay en el
barrio, es preferible que se explique bien la situación probatoria en que se encuentran".
Una salida intermedia. Para Luis Schiappa Pietra, docente de la cátedra de
Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UNR, el uso de la prisión domiciliaria se
inscribe en una tendencia moderna de aliviar los efectos de la detención preventiva, lo que se
viene afianzando en los últimos veinte años en el continente americano y tiene su reflejo en
distintas reformas legislativas.
"La prisión domiciliaria es una forma de atenuar la afectación de derechos que
genera la prisión En este caso parece una salida intermedia. Si no hubiera prueba se tendría que
dictar falta de mérito. Y si las hubiera y fueran consistentes, es un caso para el que está
previsto el juicio oral", interpretó el docente.
Según Schiappa Petra, para tener a una persona presa durante la investigación
inicial es necesario tener algo de evidencias: "Sin una mediana cantidad de prueba que indique que
la persona cometió un delito no puedo aplicarle una medida tan grave como la prisión preventiva. No
debe dictarse prisión preventiva sin un mínimo sustrato material (la prueba) y un criterio de
peligrosidad procesal, es decir el riesgo de fuga o de que el imputado entorpezca el trámite
penal".
El respeto al estado de inocencia
La detención antes de la condena no es un castigo sino un reaseguro del sistema:
para que el imputado no se escape, para que esté disponible en el juicio o para que no intente
adulterar la prueba. Así lo explicó el docente de derecho procesal penal Luis Schiappa Pietra,
quien indicó que "en los últimos años se está pasando de un modelo tradicional y cerrado de prisión
preventiva al uso de prácticas cautelares. El sentido del sistema penal es que una persona, antes
de ser declarada culpable, transite por un trámite previo en el que no se la trate como un
culpable. Lo lógico es que se la trate como inocente. Si no, ¿qué sentido tiene el juicio?".
Lo que comenzó a cambiar en legislación y en jurisprudencia, según el abogado,
es que ya no se concibe a la prisión preventiva como adelanto de pena: "Para respetar el estado de
inocencia tenemos que restringir la libertad sólo cuando sea absolutamente imprescindible y no haya
otra manera de preservar los fines del proceso. Es decir, para que la persona no oculte prueba, no
coaccione testigos o no se fugue".
Para el docente, "los códigos se esfuerzan en extremar la excepcionalidad de la
prisión preventiva, aunque esto no siempre se cumple. En general los índices son altísimos: es de
alrededor del 70 por ciento en Buenos Aires y ronda el 50 por ciento en Santa Fe". Esto se debe a
una "natural reacción del sistema de usar la prisión preventiva como un adelanto de pena, lo que
desvirtúa bastante el proceso".