Con motivo de las reiteradas consultas recibidas por vecinos de las localidades de Stephenson y Cepeda acerca de la pulverización con herbicidas e insecticidas sobre los alrededores de ambas poblaciones, hago saber a las personas que habitan dichos "áreas urbanas" que los productores agropecuarios pueden aplicar plaguicidas en los campos cercanos o lindantes con las edificaciones mientras la Comuna de dichos distritos no tenga delimitado por ordenanza los límites que marcan el sector urbano y el rural. Al no tener ordenanza, los límites legales se fijan con las respectivas partidas del impuesto inmobiliario, la que determina qué es campo y qué no. En este caso ambas poblaciones son más vulnerables o están mas expuestas. Queda a criterio de cada persona el aplicar o no agroquímicos en dicha área. Por consiguiente, en base a este criterio los productores están en su derecho aplicar productos fitosanitarios en dichas áreas. Lo mismo es válido para todos los distritos que estén en la misma situación. En cuanto a las aplicaciones aéreas, deberá respetarse el radio de 3000 metros desde los límites urbanos.
































